2018 julio

¿Qué hacemos si al volver de vacaciones nos encontramos con el piso o la casa ocupados?

La ley nos permite hacer dos cosas:

  1. Tomar acciones civiles: entre ellas, el desahucio por precario, sería la vía más rápida.
  • Interponer una demanda judicial por la vía penal por un delito de usurpación de bienes inmuebles. (Más complicado)

Además de los okupas que van por libre existen las MAFIAS

Estas Mafias, que, por otro lado, no tienen ningún título válido sobre los inmuebles, redactan contratos falsos que hacen firmar a los okupas para que éstos les paguen una renta.

Este hecho, hace que el procedimiento judicial se dificulte, y demore el proceso que el propietario real debe emprender para recuperar su vivienda. Son muchos los problemas que causan estas mafias que realquilan y ofrecen contratos falsos a terceros sin consentimiento de los propietarios.  

¿Es más fácil recuperar la vivienda habitual que una segunda vivienda?

La normativa civil no distingue entre una y otra, lo que se protege es la facultad de uso y disfrute que conlleva el derecho de propiedad, el de posesión y otros derechos reales y personales, y no el derecho a la vivienda propiamente dicho. 

Sin embargo, sí hay diferencia en la vía penal, pues en el caso de que se ocupe una vivienda habitual podría, considerarse un delito de allanamiento de morada, con una pena más elevada que el delito de usurpación de bienes inmuebles.

Tambien existe el principio de inviolabilidad de domicilio

La Constitución española, dice que cualquier domicilio es inviolable, es decir, que nadie, ni siquiera la policía, puede entrar en él sin una orden judicial.

Aquí viene lo gordo, y es que, cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio haciendo de él su morada, también está protegido por el mismo principio. Es por este motivo que, aunque la policía reciba una denuncia, ni puede entrar en el domicilio, ni utilizar la fuerza para echar al ocupa.

Debe ser un juez quien ordene que la propiedad sea devuelta al propietario legal. 

Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios, significa cometer un delito de allanamiento de morada, es por eso, que la policía no puede entrar en inmuebles que han sido ocupados, aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes. 

La policía podría entrar en un domicilio sin una orden judicial, si se produce un delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble. La realidad demuestra que estas actuaciones son cada vez más escasas.

Todo esto, nos hace pensar que la ley protege a los okupas

No es la ley la que beneficia al ocupa, pero sí lo es, la lentitud en los procesos judiciales.

Los procesos deberían ser más rápidos, aunque, para ello, se necesitan más medios económicos y personales, para evitar que los procesos se dilaten tanto en el tiempo, pues ésto perjudica el derecho a una tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

Se dan casos de algunos propietarios, que prefieren pagar entre 3.000 y 6000€ a los okupas para que abandonen el domicilio, antes que hacer frente a los costes que conlleva interponer un procedimiento judicial, tanto económicos como de tiempo.

¿Se está haciendo algo para mejorar esta situación?

En marzo del 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa para agilizar el proceso de desahucio, por vía civil, de viviendas ocupadas. La propuesta, en trámite, plantea facilitar medidas cautelares de rápida expulsión en el caso de los desahucios en precario.

 Esta modificación de la ley está pensada para personas físicas y administraciones públicas con parque propio de viviendas, de modo que no podrán acogerse a ella empresas o entidades financieras propietarias de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados. 

RECLAMA ANTE EL SEPE Y RESTO DE ENTIDADES PÚBLICAS

¿Has solicitado algún tipo de prestación o subsidio, y el SEPE te lo ha denegado por alguna razón que crees injusta?

Cuando se nos presenta un problema de éste u otro tipo con un organismo Público, siempre tendemos a pensar que no merece la pena recurrir, pues la Administración, siempre tiene las de ganar.

Es cierto que es difícil ir contra sus resoluciones, pues siempre hacen referencia a Leyes, Reales Decretos, artículos que , a los ciudadanos de a pie, hasta nos cuesta comprender, nos perdemos ante tanta burocracia y acabamos pensando que, si las sentencias hacen referencia a todas esas leyes que nosotros desconocemos, deben ser ciertas y estar bien aplicadas, y por lo tanto, no hay nada que hacer para rebatirlas por muy injustas que nos parezcan.

Desde Tornay Abogados, os animamos a todo lo contrario, es decir, siempre que tengáis algún problema con el SEPE, o cualquier otro servicio de la Administración Pública, debéis consultar con un profesional que os “TRADUZCA” estas resoluciones, y os aconseje sobre si son recurrible o no en cada caso.

Una consulta como ésta no os va a resultar muy costosa, económicamente hablando, sin embargo, si puede solucionaros un gran problema, en el caso de que sean recurribles.

Hoy os vamos a poner un ejemplo, utilizando una reciente sentencia favorable obtenida desde el Despacho de Tornay Abogados.

El objetivo de este post, es animaros a que, no os conforméis con este tipo de resoluciones. No sin al menos consultarlas con un profesional de vuestra confianza, que os orientará sobre las posibles soluciones, empezando por una reclamación administrativa o, incluso si lo cree conveniente, llegar hasta los Tribunales.

Caso contra el SEPE ganado en segunda instancia (Recurso de Suplicación) por denegar a la demandante el RAI

El resumen de este caso que os contamos hoy es el siguiente:

  • Nuestra cliente, solicitó ante el Servicio de Empleo Estatal (SEPE), la inserción en el programa de renta activa de inserción (RAI), en su condición de desempleada de larga duración, en fecha 10-03-2016.
  • Dicha solicitud se le denegó por parte del SEPE, alegando éste que, la demandante “había extinguido su anterior prestación por desempleo por sanción con fecha 24-06-1998”
  • Nuestra cliente no estaba de acuerdo con esta resolución por lo que, formuló una reclamación en contra, que éste desestimó con otra resolución con fecha 03-05-2016.

Recurso de Suplicación.

(No haremos referencia en este resumen a los números de los artículos a través de los cuales se amparan las sentencias y recursos del caso, por no hacer que la lectura sea farragosa. Si queréis consultar los mismos, podréis acceder al enlace que os llevará a la sentencia original y que pondremos al final del post).

La demandante, decidió no aceptar esta resolución acudiendo a nosotros. De manera que, este despacho, interpuso entonces Recurso de Suplicación con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. Se recurre la primera sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de nuestra cliente en fecha 10-03-2016, y también la sentencia desestimatoria de la reclamación contra la anterior. Ambas del Servicio Púbico de Empleo Estatal (SEPE). Los motivos del recurso, Motivo Previo de solicitud de cuestión de inconstitucionalidad y un Motivo Unico.
  2. En el motivo Previo se solicita que, se plantee cuestión de inconstitucionalidad, por entender que se impone una nueva sanción derivada de una antigua infracción que ya fue sancionada y cumplida en su momento, del que han pasado casi 20 años y que, incluso pueden estar prescritas.
  3. En el Motivo Unico, se alega vulneración de artículos que regulan la concesión de los subsidios de tipo asistencial en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en los que se entiende que, la demandante cumple con los requisitos que en ellos se mencionan para ser beneficiaria de la RAI, y de los artículos de la LISOS, (Ley sobre obligaciones y Sanciones del Orden Social), que regulan la prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social y que dicen que éstas prescriben a los cuatro años.
  4. La no imposición de costas por estimación del recurso de suplicación.

Estimación del recurso de suplicación y sentencia.

  • La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, falla el 10 de julio de 2018, estima el recurso de suplicación formulado por la demandante contra la Sentencia de fecha 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia sobre DESEMPLEO, siendo la parte recurrida el SEPE.
  • Se declara el derecho de la demandante a formar parte del programa de renta activa de inserción. Dado que la sanción impuesta hace más de 20 años, no puede impedir la petición de inclusión en el programa de prestaciones mencionado, produciéndose una doble sanción no permitida por el ordenamiento jurídico.
  • Se condena al SEPE, al pago de las prestaciones generadas desde la solicitud.

Pincha aquí para leer la sentencia original

CONCLUSIÓN

¿Qué pasa con el SEPE y la Seguridad Social en general?

Aunque ya hay muchos casos en los que legalmente o a través de sentencias anteriores se establecen derechos distintos a los que el SEPE, dicta en sus sentencias y aunque éstas sean contrarias a la ley, o a la interpretación de ésta por parte de los juzgados y tribunales en un alto porcentaje, se continúan dictando estas resoluciones sabiendo que, la mayoría de las veces, van a ser aceptadas por los ciudadanos. ¿Por qué?, por lo que apuntábamos al principio de este post, el miedo a demandar a una entidad pública.

¿Tienen las administraciones públicas una estrategia recaudadora?.

Nuestra recomendación ante la duda, confiar en un profesional que ponga en manos de la justicia estos temas para que los jueces los conozcan, sepan lo que está pasando y dicten resoluciones al respecto.