Según sentencia nº 139/2022 NO PUEDE, lo explicamos a continuación:
En marzo de 2021 se dictó una sentencia en el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia que acordaba “la extinción de la pensión alimenticia establecida en su día a sus hijos, hoy mayores de edad”
Además, esta sentencia tenía sus efectos con carácter
retroactivo a la fecha de interposición de la demanda.
¿Qué alegaba el padre en su demanda?:
- Falta de relación con sus hijos, 3 años con respecto a la hija y un año con respecto a su hijo.
- Falta de rendimiento académico del hijo y falta de estudios de la hija.
- Encontrarse el demandante en situación de desempleo.
Desde este despacho, que defiende a los demandados, es decir, ex cónyuge e hijos se interpuso un recurso de apelación impugnando la sentencia que extinguía la pensión alimenticia establecida a favor de sus hijos en la sentencia de divorcio y nos basamos en los siguientes hechos probados:
- Una valoración equivocada de la prueba de
interrogatorio de los hijos.
- La no valoración de la prueba documental del
rendimiento académico de los hijos.
- Que la falta de relación no supone necesariamente
que la mala relación se tenga que imputar solo a los hijos.
- Tras analizar la situación económica del
progenitor se estima óptima pese a encontrarse en situación de desempleo.
Se demuestra en este recurso de apelación que no existe
falta de relación entre el progenitor y sus hijos, sino, una mala relación, ya
que, el trato es de conversaciones con enfados fuertes y broncas según
declararon los hijos, que no deben imputarse solo a los hijos, ya que, en una
disputa intervienen dos personas y una de ellas es el padre, además, los hijos
declaran que estarían dispuestos a retomar la relación con la intervención de
un mediador.
Al analizar las otras causas alegadas por el padre, se pide que
no se tengan en cuenta o se desestimen, ya que, de los hechos probados se desprende
que, el padre, tiene capacidad económica pese a su situación de desempleo y
podría hacer frente a las obligaciones de pago de pensiones alimenticias a sus
hijos.
También queda acreditado que es falso que los hijos no estén
estudiando o que el rendimiento sea malo, ya que, siguen su formación académica
en la actualidad y se ha documentado que el rendimiento se considera normal.
Por lo que no tiene sentido tener en cuenta ninguna de las
alegaciones por las cuales el juez del Juzgado de primera instancia de Valencia
acordó en su día la extinción de la pensión alimenticia de los demandados, y se
pide, que se anule la sentencia que se dictó a favor del padre para que se
mantenga la obligación de pago de las pensiones alimenticias que se acordaron
en la sentencia de divorcio.
Salió un artículo en el diario 20 minutos cuando el padre ganó la sentencia que le liberaba de la obligación del pago de las pensiones a sus hijos, que tuvo muchísima repercusión en redes, tanto a favor como en contra de la misma.
Queda demostrado al ganar este recurso de apelación que, la
falta de relación de los padres con los hijos no exime a los primeros de sus
obligaciones para con los segundos.