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¿PUEDE UN PADRE DEJAR DE PAGAR LA PENSION ALIMENTICIA DE SUS HIJOS ALEGANDO FALTA DE RELACIÓN?

Según sentencia nº 139/2022 NO PUEDE, lo explicamos a continuación:

En marzo de 2021 se dictó una sentencia en el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia que acordaba “la extinción de la pensión alimenticia establecida en su día a sus hijos, hoy mayores de edad”

Además, esta sentencia tenía sus efectos con carácter retroactivo a la fecha de interposición de la demanda.

¿Qué alegaba el padre en su demanda?:

  • Falta de relación con sus hijos, 3 años con respecto a la hija y un año con respecto a su hijo.
  • Falta de rendimiento académico del hijo y falta de estudios de la hija.
  • Encontrarse el demandante en situación de desempleo.

Desde este despacho, que defiende a los demandados, es decir, ex cónyuge e hijos se interpuso un recurso de apelación  impugnando la sentencia que extinguía la pensión alimenticia establecida a favor de sus hijos en la sentencia de divorcio y nos basamos en los siguientes hechos probados:

  • Una valoración equivocada de la prueba de interrogatorio de los hijos.
  • La no valoración de la prueba documental del rendimiento académico de los hijos.
  • Que la falta de relación no supone necesariamente que la mala relación se tenga que imputar solo a los hijos.
  • Tras analizar la situación económica del progenitor se estima óptima pese a encontrarse en situación de desempleo.

Se demuestra en este recurso de apelación que no existe falta de relación entre el progenitor y sus hijos, sino, una mala relación, ya que, el trato es de conversaciones con enfados fuertes y broncas según declararon los hijos, que no deben imputarse solo a los hijos, ya que, en una disputa intervienen dos personas y una de ellas es el padre, además, los hijos declaran que estarían dispuestos a retomar la relación con la intervención de un mediador.

Al analizar las otras causas alegadas por el padre, se pide que no se tengan en cuenta o se desestimen, ya que, de los hechos probados se desprende que, el padre, tiene capacidad económica pese a su situación de desempleo y podría hacer frente a las obligaciones de pago de pensiones alimenticias a sus hijos.

También queda acreditado que es falso que los hijos no estén estudiando o que el rendimiento sea malo, ya que, siguen su formación académica en la actualidad y se ha documentado que el rendimiento se considera normal.

Por lo que no tiene sentido tener en cuenta ninguna de las alegaciones por las cuales el juez del Juzgado de primera instancia de Valencia acordó en su día la extinción de la pensión alimenticia de los demandados, y se pide, que se anule la sentencia que se dictó a favor del padre para que se mantenga la obligación de pago de las pensiones alimenticias que se acordaron en la sentencia de divorcio.

Fallando la sa de la Audiencia Provincial Sección décima de Valencia a favor de lo solicitado por parte de los demandados en la sentencia nº 139/2022 que podéis consultar pinchando aquí encima.

Salió un artículo en el diario 20 minutos cuando el padre ganó la sentencia que le liberaba de la obligación del pago de las pensiones a sus hijos, que tuvo muchísima repercusión en redes, tanto a favor como en contra de la misma.

Queda demostrado al ganar este recurso de apelación que, la falta de relación de los padres con los hijos no exime a los primeros de sus obligaciones para con los segundos.

LO QUE DEBES SABER ANTES DE HACER UN PLAN DE PENSIONES

1 El dinero no está garantizado

Se suele pensar que un plan de pensiones sirve para ahorrar consiguiendo unas ventajas fiscales y que, cuando llega el momento de la jubilación, se recupera el dinero ahorrado en su totalidad que sirve para compensar con la pensión que te corresponde por cotizar durante tu vida laboral.

Esto no es así porque tus ahorros del plan son utilizados para invertir en productos financieros y tratar de conseguir rentabilidad, pero estas inversiones no siempre son acertadas, por lo que, cuando llegue el momento de la jubilación puedes haber perdido dinero.

2 Hacienda se va a llevar una buena parte

Aunque durante las aportaciones tienes una fiscalidad ventajosa, lo cierto es, que ocurre al contrario en el momento del rescate, puedes llevarte una desagradable sorpresa.

Pagarás impuestos por tus ahorros y no solo por los beneficios que hayas obtenido de ellos como debería ser, de media, se abona en el IRPF del ejercicio en el que se produce la recuperación del plan un 20% de dicha cantidad rescatada dependiendo de la situación personal y familiar del contribuyente.

Asimismo mencionar que el rescate efectuado tiene un efecto colateral en cuanto a la obligatoriedad de presentar declaración de la renta en el ejercicio fiscal del rescate del plan de pensiones, ya que se tiene efectuado como rendimiento del trabajo, no del ahorro y junto con las otras rentas percibidas se plantea como un segundo pagador,  por tanto los límites de rendimientos obtenidos para estar obligado a presentar la declaración bajan ostensiblemente (segundo pagador rentas superiores a 1500 €), por lo que el impuesto sobre la renta será de un porcentaje bastante mayor.

3 COMISIONES OCULTAS

Existen, además de las comisiones que constan en el plan y de las que debes estar obligatoriamente informado, otras que harán que la rentabilidad final de tu plan sea menor y que tienen que ver con la forma de invertir tus ahorros del banco en que tienes el plan pues, según en los productos que invierta, se generarán una serie de comisiones que se restarán directamente del beneficio que te corresponde.

4 DURAS CONDICIONES PARA RECUPERAR TU DINERO

Con el plan de pensiones no podrás recuperar tu dinero en cualquier momento. La ley es muy estricta sobre los supuestos que deben darse para rescatar el plan de pensiones que son los siguientes:

  • Al jubilarte
  • Por incapacidad laboral total y permanente
  • Por enfermedad grave
  • Fallecimiento
  • Paro: durante más de doce meses y sin cobrar ninguna pensión contributiva, podrás recuperar tu dinero.
  • Pasados 10 años desde la primera aportación

5 PUEDES CAMBIAR DE PLAN DE PENSIONES CUANDO QUIERAS

Los ahorradores españoles, en su mayoría, contratan un plan y suelen mantenerlo de por vida sin que desde su banco les aconsejen el cambio a un plan más ventajoso.

La ley  permite cambiar de planes de pensiones tantas veces como se quiera y sin coste alguno. Se puede mover el dinero de un plan a otro dentro del mismo banco e incluso llevarlo a otra entidad si nos convencen más sus planes.

El banco de origen no puede bloquear la operación ni cobrar por el cambio salvo que se tenga un compromiso de permanencia por haber aceptado algún “regalo” por parte de tu entidad, tener muy en cuenta las condiciones que nos hacen firmar cuando nos ofrecen este tipo de productos regalados o con atractivas ofertas.