La moda del patinete eléctrico, y sus problemas de uso y velocidad, han hecho que, las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Bilbao, y a causa de un vacío legal en este sentido, redacten normativas a nivel municipal para regular las zonas por las que pueden o no circular y la velocidad límite que pueden alcanzar.
Con la reciente salida a la luz de la muerte por atropello con patinete eléctrico de una anciana de 90 años en Barcelona, conducido por dos jóvenes, cuyo proceso judicial, se inició a finales de noviembre, es evidente una falta de regulación a nivel nacional para este sector que no para de crecer.
Coincidiendo con este suceso, La DGT (Dirección General de Tráfico) ha redactado una propuesta de real decreto que prohibirá la circulación de los patinetes eléctricos en las aceras y reducirá la velocidad máxima.
El patinete ha dejado de ser un juguete para convertirse en medio de transporte urbano, por lo que los juristas, deben regular y aplicar criterios de responsabilidad para intentar evitar este tipo accidentes y, aplicarlos en caso de que estos se produzcan.
Algunas de estas cuestiones son:
Según los expertos, es necesaria la adaptación de estas cuestiones a la Ley de Seguridad Vial especificando la regulación aplicable a este tipo de vehículos.
Las ordenanzas municipales consideran que los peatones tienen prioridad en toda la calle, por lo que, no es necesario implantar pasos peatonales formalizados.
Sí, limitan la velocidad a los 20 km/hora y, por tanto, quien conduce debe dar prioridad al peatón con preferencia de tránsito.
Criterios estos que, presuntamente, se habrían saltado los responsables del atropello de Barcelona.
¿A quién se le debe reclamar en este caso según la normativa municipal existente? ¿A la empresa de alquiler del patinete, o al usuario que lo está utilizando en el momento del atropello?.
Según Auxiliadora Cansino, coordinadora de la sección de responsabilidad civil del Colegio de Abogados de Málaga, “el que conduce responde personalmente del daño que haya causado al otro y la empresa propietaria del patinete responde subsidiariamente». En este aspecto, subraya que será necesario saber si las empresas que alquilan patinetes tienen «un contrato que incluye el seguro de responsabilidad civil y seguro personal de accidentes para el conductor». ¿Y si el patinete no pertenece a una empresa de alquiler, sino que es propio? ¿Cubriría una póliza de hogar alguna cobertura de responsabilidad civil para bicicletas y patinetes?, ¿Podría entonces esta póliza cubrir este tipo de daños?.
Debería ser obligatorio que la nueva ordenanza en materia de vehículos de movilidad urbana exigiera a la empresa titular disponer de un seguro de responsabilidad civil, por lo que también podrá ser responsable civil la aseguradora y la empresa.
En este momento, esta es la normativa de Valencia en cuanto a estos vehículos.
El Ayuntamiento de Gandía es el primero de España que ha impuesto una normativa de este tipo. Los usuarios tendrán que llevar también casco y chaleco reflectante.
Cambiarán el reglamento del uso del patinete en ciudad. Solo podrán circular por las aceras siempre y cuando midan al menos tres metros, y lo tienen que hacer a una velocidad no superior a los 10 km/h.
Será también obligatorio la utilización del casco y chaleco reflectante. Si los usuarios son mayores de 16 años, tendrán que adquirir un seguro de responsabilidad civil, a los menores a esta edad no se les permitirá hacer uso de estos vehículos.
No cumplir las normas anteriores, dará lugar a una sanción de 90 euros, si se trata de un menor, se informará a los padres de inmediato.
En Madrid y Segovia está prohibido circular por la acera. En otras ciudades, como París, las instituciones plantean la posibilidad de un permiso de conducir para este tipo de aparatos móviles.
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