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¿PUEDE UN PADRE DEJAR DE PAGAR LA PENSION ALIMENTICIA DE SUS HIJOS ALEGANDO FALTA DE RELACIÓN?

Según sentencia nº 139/2022 NO PUEDE, lo explicamos a continuación:

En marzo de 2021 se dictó una sentencia en el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia que acordaba “la extinción de la pensión alimenticia establecida en su día a sus hijos, hoy mayores de edad”

Además, esta sentencia tenía sus efectos con carácter retroactivo a la fecha de interposición de la demanda.

¿Qué alegaba el padre en su demanda?:

  • Falta de relación con sus hijos, 3 años con respecto a la hija y un año con respecto a su hijo.
  • Falta de rendimiento académico del hijo y falta de estudios de la hija.
  • Encontrarse el demandante en situación de desempleo.

Desde este despacho, que defiende a los demandados, es decir, ex cónyuge e hijos se interpuso un recurso de apelación  impugnando la sentencia que extinguía la pensión alimenticia establecida a favor de sus hijos en la sentencia de divorcio y nos basamos en los siguientes hechos probados:

  • Una valoración equivocada de la prueba de interrogatorio de los hijos.
  • La no valoración de la prueba documental del rendimiento académico de los hijos.
  • Que la falta de relación no supone necesariamente que la mala relación se tenga que imputar solo a los hijos.
  • Tras analizar la situación económica del progenitor se estima óptima pese a encontrarse en situación de desempleo.

Se demuestra en este recurso de apelación que no existe falta de relación entre el progenitor y sus hijos, sino, una mala relación, ya que, el trato es de conversaciones con enfados fuertes y broncas según declararon los hijos, que no deben imputarse solo a los hijos, ya que, en una disputa intervienen dos personas y una de ellas es el padre, además, los hijos declaran que estarían dispuestos a retomar la relación con la intervención de un mediador.

Al analizar las otras causas alegadas por el padre, se pide que no se tengan en cuenta o se desestimen, ya que, de los hechos probados se desprende que, el padre, tiene capacidad económica pese a su situación de desempleo y podría hacer frente a las obligaciones de pago de pensiones alimenticias a sus hijos.

También queda acreditado que es falso que los hijos no estén estudiando o que el rendimiento sea malo, ya que, siguen su formación académica en la actualidad y se ha documentado que el rendimiento se considera normal.

Por lo que no tiene sentido tener en cuenta ninguna de las alegaciones por las cuales el juez del Juzgado de primera instancia de Valencia acordó en su día la extinción de la pensión alimenticia de los demandados, y se pide, que se anule la sentencia que se dictó a favor del padre para que se mantenga la obligación de pago de las pensiones alimenticias que se acordaron en la sentencia de divorcio.

Fallando la sa de la Audiencia Provincial Sección décima de Valencia a favor de lo solicitado por parte de los demandados en la sentencia nº 139/2022 que podéis consultar pinchando aquí encima.

Salió un artículo en el diario 20 minutos cuando el padre ganó la sentencia que le liberaba de la obligación del pago de las pensiones a sus hijos, que tuvo muchísima repercusión en redes, tanto a favor como en contra de la misma.

Queda demostrado al ganar este recurso de apelación que, la falta de relación de los padres con los hijos no exime a los primeros de sus obligaciones para con los segundos.

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¿UTILIZAS BIZUM PARA TUS PAGOS A PARTICULARES O COMERCIOS?

Cada vez es más común la utilización de la plataforma BIZUM para pagar de manera rápida y sin coste a particulares y también para compras online.

Pero, ¿conoces realmente el funcionamiento de esta plataforma que se empezó a utilizar en 2016? Te lo contamos en éste artículo.

¿QUE ES BIZUM?

Es una plataforma que integrada en las apps móviles de las entidades bancarias adheridas, que son casi todas.

Se trata de un pago inmediato, gratuito y seguro, sin necesidad de pedir números de cuenta o de tarjeta de crédito o débito. Tan solo necesitamos un número de teléfono que sí estará asociado a una cuenta bancaria.

¿ES SEGURO UTILIZAR BIZUM COMO MEDIO DE PAGO?

Es una plataforma respaldada por las entidades bancarias, por lo que, para protegerla utilizan los mismos sistemas de seguridad que para cualquier otro medio de pago como podría ser una transferencia o pago por tarjeta.

¿TENGO ALGÚN LIMITE DE IMPORTE U OPERACIONES EN BIZUM?

En general, podemos hacer cualquier pago que no sea inferior a 0,50€ ni superior a 1000€ aunque estos límites los ponen las entidades bancarias y habría que consultar esta información con nuestro banco.

En cuanto al número de operaciones que se pueden realizar, desde 2021 el límite son 60 operaciones que un usuario puede recibir en un mes.

¿Y SI ME EQUIVOCO AL ENVIAR UN BIZUM?

Ese es el gran problema de esta forma de pago, ya que, al ser prácticamente una transferencia de dinero instantánea, es prácticamente imposible la anulación o cancelación de la misma.

Hay que tener mucha precaución a la hora de seleccionar el contacto al que le vamos a transferir el dinero para no elegir el que no es, OJO CON LOS CONTACTOS QUE SE LLAMAN IGUAL.

Si nos equivocamos, la única opción sería comunicarlo tanto al contacto como a la empresa o comercio para que, previa comprobación, nos practiquen una devolución. Si no lo hicieran podríamos, en caso de un comercio, cursar una reclamación a la Oficina del Consumidor y en caso de particular, la única vía sería la judicial.

¿SE PAGAN IMPUESTOS COBRANDO A TRAVÉS DE BIZUM?

BIZUM es un método de pago igual que cualquier otro, por lo que, una empresa deberá declarar los ingresos recibidos a través de esta plataforma como cualquier otro ingreso recibido por otro medio como transferencia o tarjeta.

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LO QUE DEBES SABER ANTES DE HACER UN PLAN DE PENSIONES

1 El dinero no está garantizado

Se suele pensar que un plan de pensiones sirve para ahorrar consiguiendo unas ventajas fiscales y que, cuando llega el momento de la jubilación, se recupera el dinero ahorrado en su totalidad que sirve para compensar con la pensión que te corresponde por cotizar durante tu vida laboral.

Esto no es así porque tus ahorros del plan son utilizados para invertir en productos financieros y tratar de conseguir rentabilidad, pero estas inversiones no siempre son acertadas, por lo que, cuando llegue el momento de la jubilación puedes haber perdido dinero.

2 Hacienda se va a llevar una buena parte

Aunque durante las aportaciones tienes una fiscalidad ventajosa, lo cierto es, que ocurre al contrario en el momento del rescate, puedes llevarte una desagradable sorpresa.

Pagarás impuestos por tus ahorros y no solo por los beneficios que hayas obtenido de ellos como debería ser, de media, se abona en el IRPF del ejercicio en el que se produce la recuperación del plan un 20% de dicha cantidad rescatada dependiendo de la situación personal y familiar del contribuyente.

Asimismo mencionar que el rescate efectuado tiene un efecto colateral en cuanto a la obligatoriedad de presentar declaración de la renta en el ejercicio fiscal del rescate del plan de pensiones, ya que se tiene efectuado como rendimiento del trabajo, no del ahorro y junto con las otras rentas percibidas se plantea como un segundo pagador,  por tanto los límites de rendimientos obtenidos para estar obligado a presentar la declaración bajan ostensiblemente (segundo pagador rentas superiores a 1500 €), por lo que el impuesto sobre la renta será de un porcentaje bastante mayor.

3 COMISIONES OCULTAS

Existen, además de las comisiones que constan en el plan y de las que debes estar obligatoriamente informado, otras que harán que la rentabilidad final de tu plan sea menor y que tienen que ver con la forma de invertir tus ahorros del banco en que tienes el plan pues, según en los productos que invierta, se generarán una serie de comisiones que se restarán directamente del beneficio que te corresponde.

4 DURAS CONDICIONES PARA RECUPERAR TU DINERO

Con el plan de pensiones no podrás recuperar tu dinero en cualquier momento. La ley es muy estricta sobre los supuestos que deben darse para rescatar el plan de pensiones que son los siguientes:

  • Al jubilarte
  • Por incapacidad laboral total y permanente
  • Por enfermedad grave
  • Fallecimiento
  • Paro: durante más de doce meses y sin cobrar ninguna pensión contributiva, podrás recuperar tu dinero.
  • Pasados 10 años desde la primera aportación

5 PUEDES CAMBIAR DE PLAN DE PENSIONES CUANDO QUIERAS

Los ahorradores españoles, en su mayoría, contratan un plan y suelen mantenerlo de por vida sin que desde su banco les aconsejen el cambio a un plan más ventajoso.

La ley  permite cambiar de planes de pensiones tantas veces como se quiera y sin coste alguno. Se puede mover el dinero de un plan a otro dentro del mismo banco e incluso llevarlo a otra entidad si nos convencen más sus planes.

El banco de origen no puede bloquear la operación ni cobrar por el cambio salvo que se tenga un compromiso de permanencia por haber aceptado algún “regalo” por parte de tu entidad, tener muy en cuenta las condiciones que nos hacen firmar cuando nos ofrecen este tipo de productos regalados o con atractivas ofertas.

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¿Qué es y para que sirve el certificado electrónico?

¿Qué es el certificado digital?

El certificado digital es como firma de puño y letra pero de forma electrónica. Contiene una clave que nos identifica y nos permite hacer trámites con la administración pública sin levantarnos de nuestro ordenador. Trámites que, hasta hace muy poco tiempo, no teníamos más remedio que hacer de manera presencial.

Un certificado digital o firma electrónica, tiene la misma validez que firmar un documento de manera presencial.

El certificado digital, lo emite una entidad acreditada como autoridad de certificación. Tiene un número de serie único y una validez de cuatro años.

Lo puede solicitar cualquier persona mayor de edad o menor emancipado, solo se requiere el DNI.

El certificado digital es gratuito para las personas físicas, las entidades con personalidad jurídica deberán pagar para poder adquirirlo.

¿Para qué sirve el certificado digital?

El certificado digital sirve para realizar trámites a través de internet y su mayor ventaja es agilizar el proceso y reducir el tiempo de la gestión, pudiendo realizarla en cualquier momento, desde cualquier sitio y sin límites de horario.

Muchos de los trámites que se hacen con la Administración pública, es obligatorio que se realicen a con del certificado electrónico por lo que no existe la posibilidad de realizarlos de manera presencial.

Proceso para obtener el certificado digital o firma electrónica.

1- En primer lugar, hay que pedir el certificado a una Autoridad de certificación a través de internet, generalmente a la Fábrica de La Moneda y Timbre. Anotar desde que navegador hemos realizado la solicitud y también el equipo desde el que hemos hecho el trámite.

2- Una vez solicitado el certificado nos enviarán por correo electrónico un código de solicitud del certificado.

3- Solicitaremos por internet cita previa, ya que, hay que personarse necesariamente en una oficina de registro, para acreditar nuestra identidad, normalmente, en la delegación más cercana de la Agencia Tributaria de nuestra población.

4- En la oficina de registro, te pedirán el DNI, y el código de solicitud que nos facilitaron por correo electrónico, si somos persona jurídica, deberá personarse el representante de la misma con la escritura de constitución de la empresa.

5- Una vez comprueben esta documentación, nos facilitarán un documento con las claves que nos permitirán descargar el certificado desde la web de la FNMT, siempre desde el mismo ordenador en el que se hizo la solicitud, e instalarlo en el navegador para poder operar.

6- El certificado se guarda en el disco duro del ordenador. Puedes comprobar que se ha instalado entrando en la pestaña Herramientas – opciones de internet – contenido – certificados.

Además, también es recomendable hacer una copia de seguridad del certificado en un dispositivo de almacenamiento externo

Trámites que podemos realizar con el certificado digital

  • Presentar y pagar los impuestos.
  • Presentar reclamaciones y recursos.
  • Consultar y pagar multas en la DGT.
  • Consultas y trámites de subvenciones.
  • Completar los datos del censo de población y viviendas.
  • Inscripción en el padrón municipal.
  • Firma electrónica de documentos y formularios oficiales.
  • Obtener informes en la Seguridad Social.
  • Gestionar algunos asuntos en el Servicio de Empleo.
  • Gestionar la declaración de la renta.
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«Cheque familiar» 2020 Ayuda Fiscal de 1.200€ o 2.400€

¿Qué es el cheque familiar?

Es una deducción que se aplica en el impuesto sobre la renta para familias o colectivos que cumplan unas circunstancias determinadas.

El importe a deducir será de 1200 € anuales para las familias de categoría General y de 2400 € si es de categoría Especial.

Se puede solicitar también el pago adelantado de 100€ mensuales en lugar de la deducción en la declaración anual del IRPF.

Las ayudas serán acumulables.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Padres separados, divorciados o solteros con hijos.
  • Pensionistas con hijos discapacitados a cargo.
  • Familias numerosas (definida en párrafo posterior).
  • Familias monoparentales con al menos 2 hijos.
  • Madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.


Requisitos para ser considerada familia numerosa.

Vamos a detenernos en este punto por ser el más complejo y el que induce a más confusión.

Hay dos categorías de familia numerosa general y especial. Según en la categoría que te encuentres tendrás un importe de la ayuda y otro.

Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar ha de estar formada, al menos, por:

Categoría General

  • 3 hijas o hijos y una persona ascendiente, o 2 hijas o hijos y una persona ascendiente cuando al menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitada para el trabajo.
  • 2 hijas o hijos y las dos personas ascendientes cuando éstas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o fueran discapacitadas, o al menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o superior al 65%; o 2 hijas o hijos y una única persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
  • 1 hija o hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
  • 3 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
  • 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o guardadora, no se incluye en el Título.
  • 2 hijas o hijos o 1 hija o hijo, y al menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
  • Se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo (…)

Categoría especial

  • Tienen 5 o más hijos.
  • Las que tienen 4 hijos, pero al menos tres de ellos han nacido por parto múltiple, acogimiento múltiple o adopción también múltiple.
  • Las que tienen 4 hijos siempre que los ingresos por cada miembro de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente.
  • Cuando en la familia numerosa existen hijos con discapacidad, estos computan doble a la hora de determinar la categoría a la que pertenecen.

No obstante, independientemente del tipo de familia, todas tienen en común la creación de un hogar, tanto desde el punto de vista emocional como material, y en ambos casos es necesario adoptar las medidas necesarias para protegerlo.

¿Cuándo y cómo puedo solicitar el “Cheque Familiar”?

Esta ayuda se puede tramitar en cualquier fecha del año, presentando el modelo 143 a la Agencia Tributaria por  internet, con el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema cl@ve, o de manera presencial con cita previa en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. 

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Deducciones en el IRPF para los beneficiarios de ayudas por la COVID-19

El Consell aprueba en su último Pleno nuevas deducciones en el IRPF para que los beneficiarios de las ayudas por covid-19 no tengan que tributar por ellas.


«Se ha aprobado la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y restantes tributos cedidos para introducir deducciones en el tramo autonómico del IRPF a la tributación de las ayudas concedidas con motivo de la COVID-19.»

Esta deducción se aplicará con efecto retroactivo de uno de enero de 2020:

  • A las ayudas concedidas por la Generalitat a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) o que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50% o más de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a cargo suyo.
  • A las ayudas recibidas para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.
  • A las cantidades dinerarias o en especie donadas para minimizar el impacto de la COVID-19 o destinadas a la realización de actividades de investigación y desarrollo.
  • Deducción en el IRPF (no por la ayuda, sino por la adquisición o electrificación) de bicicletas y vehículos de movilidad personal


Las ayudas están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general, por lo que, El Consell ha considerado que, de no realizar esta modificación y tener el contribuyente beneficiario de ayudas que tributar por las mismas, supondría que las cuantías efectivas fueran menores a las cantidades concedidas.

Las personas beneficiadas por estas ayudas y medidas podrán ahora aplicarse también una deducción en el IRPF que compense lo que tienen que tributar de más por su percepción.

Información extraída de la nota de prensa publicada el 24 de julio de 2020 en la página oficial de la Generalitat Valenciana, aquí dejamos el enlace para que puedan ampliar la información NOTA DE PRENSA

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Nuevas medidas sociales de reactivación del empleo y protección del autónomo y el sector industrial

El día 27 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Título I: II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo.

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se mantienen los ERTES por Fuerza Mayor Total o Parcial, solicitados antes del 27 de junio del 2020, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas deciden cuando reincorporan y comunican: 

  • Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. (30 de septiembre 2020).
  • Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
  • Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Dos situaciones: 

  • Los ETOP vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.
  • No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Se establece la aplicación hasta el 30 de septiembre de las medidas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTES por COVID-19 (acceso a la prestación de desempleo, aunque no se tengan las cotizaciones mínimas exigidas, y el no cómputo de periodo de desempleo durante la vigencia del ERTE, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos) y para los que, a partir del 1 de julio de 2020, se vean afectados por ERTES no pudiendo prestar sus servicios por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un rebrote (disp. adic. 1ª.2 RDL); y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Se hará de oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020.
Las empresas deberán comunicar al SEPE la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por el ERTE con carácter previo a su efectividad.

Deberá solicitarse por la empresa, en representación de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un ERTE por causas ETOP comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020. Las empresas deberán tramitar la solicitud colectiva de prestación por desempleo, en representación de los trabajadores afectados, en el plazo de 15 días. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa
Si durante un mes natural se alternan períodos de actividad e inactividad; o supuestos de reducción de jornada; o combinación de ambos (reducciones de jornada/días de inactividad), la empresa debe comunicar a mes vencido a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
En el supuesto de días trabajados en reducción de jornada, se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora afectada por la medida.
Esta comunicación se entiende complementaria de la obligación de las empresas de comunicar al SEPE, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de personas trabajadoras afectadas por los ERTES, indicándose en la norma que la Inspección de Trabajo tendrá dicha información a su disposición.

4.- Exoneración de cuotas empresariales.
Supuestos:
4.1. Empresas y entidades con ERTE FM solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERTE por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, así como las que pasen a éste provenientes de un ERTE por FM. Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:

  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:

  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

4.2.- Empresas y entidades en ERTE FM Total el 30 de junio 2020: Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas: Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: 

  • 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;
  • 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020;
  • 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.

Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas: Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: 

  • 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio;
  • 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto; y
  • 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.

Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:

  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Empresas que hubieran tenido, el 29 de febrero de 2020, 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:

  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

4.3.- Empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 se vean abocadas a un ERTE FM por Rebrotes de COVID-19 o nuevas restricciones
Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de una exoneración de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del: 

  • 80% en el caso de las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.
  • 60% para empresas que hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en la fecha antes referida.

Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención:Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:

  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 50 o más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:

  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Estas exoneraciones se aplicarán por parte de la TGSS previa presentación de la declaración responsable (a través del sistema RED) respecto de cada CCC y mes de devengo; y se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE comunicada a la autoridad laboral supone la finalización de las exoneraciones. Las empresas deberán comunicar dicha renuncia a la TGSS.

No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Aquellas empresas cuyos domicilios fiscales se encuentren radicados en paraísos fiscales, no podrán beneficiarse de estas medidas.
Igualmente, las empresas de 50 o más trabajadores que se beneficien de estas medidas no podrán repartir dividendo en el ejercicio 2020, salvo que devuelvan a la Seguridad Social la parte correspondiente a la exoneración sobre las cuotas practicada.

6.- Salvaguarda del empleo.
1. Se extiende el compromiso en el empleo previsto en la Disposición Adicional sexta del RDL 8/2020, a las empresas que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de las exoneraciones previstas en el art.4 de este RDL.
2. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en las cotizaciones previstas en el RDL a partir de su entrada en vigor, el plazo de los 6 meses de compromiso en el mantenimiento del empleo comenzará a computarse a partir del 27 de junio por lo que finalizara el 27 de diciembre 2020.
3. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de los afectados por dichos expedientes.
No computarán a efectos de considerarse incumplido dicho compromiso:
– despido disciplinario declarado como procedente,
– dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
4. A efectos de considerarse cumplido el compromiso, se valorarán las características específicas de los distintos sectores, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
5. El compromiso no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
6. En caso de incumplimiento del compromiso las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo.

7.-Prohibición de despedir e interrupción del cómputo de los contratos temporales.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020 los artículos 2 y 5 del RD 9/2020:
– La fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) en las que se amparan los ERTES, vinculados al COVID 19 no podrán ser justificativas de las extinciones de los contratos de trabajo.
– La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por los ERTES de FM o ETOP, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Título II: Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

8.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR) que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del:

  • 100 % en julio
  • 50 % en agosto
  • 25 % en septiembre.

 Para determinarla se tomará como base de cotización la que se tuviera en cada uno de los meses indicados.
Se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Será incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

9.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad ex RDL 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.

El acceso a esa prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como, no haber obtenido durante el tercer trimestre rendimientos netos superiores a 5.818,75 €

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

10.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada.

Entrada en vigor: el 27 de junio de 2020.

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Quinto tramo línea de avales ICO por Covid-19

Con fecha 17 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional.

Novedades más relevantes

  • Se libera un quinto tramo de 15.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos, con cuatro subtramos:

  1. hasta 7.500 millones de euros para autónomos y pymes,
  2. Hasta 5.000 millones de euros para grandes empresas,
  3. Hasta 2.500 millones de euros para autónomos y pymes del sector turístico y actividades conexas (el Anexo II delimita los CNAEs),
  4. Hasta 500 millones de euros para autónomos y empresas para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos a motor de transporte por carretera de uso profesional.

  • Se mantienen las mismas condiciones y términos de los anteriores tramos.

  • Para el subramo al sector turístico y actividades conexas se añaden las siguientes condiciones:

  1. la cobertura del aval será hasta el 80 % del principal del préstamo,
  2. el importe nominal del préstamo a avalar no podrá superar los 1.500.000 euros por empresa o autónomo,
  3. la finalidad de la financiación podrá ser, además de la cobertura de las necesidades de liquidez, la financiación de los gastos o inversiones necesarios para la mejora, ampliación o adaptación de las instalaciones, equipos y servicios prestados por las pymes y autónomos.

  • Los avales de los cuatro subtramos podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; ampliable.

  • Ayuda de Estado: este tramo de la línea de avales se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.

Si quieres más información sobre estas lineas de crédito te dejamos el enlace a las preguntas más frecuentes sobre las lineas de avales ICO por Covid 19


 BOE 17/06/20 

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IMPUESTOS APLAZADOS HASTA EL 20 DE MAYO

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, publicado hoy/ en el BOE, extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias de ámbito estatal.

Resumimos a continuación lo más relevante de esta nueva normativa, desde el punto de vista empresarial.

Extensión del plazo de las declaraciones y autoliquidaciones

  • Se extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de  la entrada en vigor del RDL (15 de abril de 2020) hasta el día 20 de mayo.
  • Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá sólo hasta el 15 de mayo de 2020.
  • El plazo para la declaración del IVA empezó el pasado 1 de abril y acababa el próximo 20 de abril, al igual que el de IRPF y Sociedades, aunque el plazo para la domiciliación vencía este miércoles, 15 de abril, por lo que el Gobierno da un margen de un mes para la presentación, pago y domiciliación de los impuestos.

Beneficiarios

  • Los obligados con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del RDL (15 de abril de 2020) hasta el día 20 de mayo.
  • No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Declaraciones no beneficiadas por el aplazamiento:

Lo dispuesto no será aplicable a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Entrada en vigor:

El mismo día de su publicación en el BOE; el 15 de abril de 2020.

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AYUDAS DE LA GENERALITAT POR CORONAVIRUS

Hoy a las nueve de la mañana empieza el plazo de solicitudes de las ayudas directas de la Generalitat a los autónomos afectados por la crisis del coronavirus,

Las ayudas serán de 1.500 euros para los que hayan tenido que cerrar sus negocios durante el estado de alarma, o no se hayan visto obligados a cerrar pero hayan tenido una disminución de sus ingresos del 75% a causa de esta crisis.

Las ayudas se concederán por orden de entrada de solicitudes. Se excluye a trabajadores por cuenta propia con rendimientos netos de hasta 30.000 euros en 2019. 

También excluyen a los trabajadores autónomos que el 14 de marzo, fecha en la que se declaró el estado de alarma, estuvieran percibiendo prestación por desempleo o la protección por cese de actividad.

Estas ayudas, son complementarias y compatibles a las ayudas estatales por los efectos de la crisis del coronavirus.

El presupuesto destinado por la Generalitat a estas ayudas, es de 57,5 millones de euros, aunque  el decreto, que se publicó el pasado sábado en el DOGV, da opción a una ampliación de ésta dotación con fondos del Estado o de la Unión Europea.

El reparto territorial es de 21,5 millones para la provincia de Alicante; 7 millones para la de Castellón y 29 millones para autónomos domiciliados en la provincia de Valencia.


La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19.

Os dejamos aquí los pasos a seguir para esta solicitud que son tres:

  • Pedir cita previa a través de la página de LABORA
  • Preparación de la documentación
  • Trámitar solicitud con certificado electrónico en la franja de días y horaria que te asignen en la cita previa.

Se resolverán por orden de llegada tendrán 3 meses para responder

El criterio para la concesión de la subvención, es hasta agotar los 57,5 millones previstos, por lo que será importante el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la Generalitat aclara que no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de solicitudes presentadas a la vez tendrán prioridad las de personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

Plazo y solicitudes

La información y documentación puede consultarse en la web de LABORA, así como el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud, abierta desde las 9.00 horas del miércoles 8 de abril y hasta el lunes 4 de mayo.

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de la misma deberá acudirse a la representación acreditada a través de persona que sí disponga de ella.

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ERTE POR CORONAVIRUS

¿CÓMO SOLICITARLO CON LAS NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO?

El Gobierno pone en marcha los trámites para que las empresas puedan solicitar expedientes de regulación de empleo temporales, además de otras medidas de protección para los trabajadores afecados.

Debido a la cantidad de despidos y reducciones de jornada que las empresas se han visto obligadas a aplicar por la crisis del coronavirus, se ha puesto en marcha por parte del Gobierno un Real Decreto-Ley que facilita los trámites y plazos de autorización de los ERTE.

-Los trabajadores que se vean afectados por un ERTE por coronavirus, podrán percibir una prestación por desempleo  aunque no hayan generoado periodo de carencia necesrio para cobrar el subsidio. Ese periodo de carencia está fijado hoy día en 180 días de cotización en los últimos cinco años.

-Mientras dure la crisis del coronavirus- el cobro de éste ésta prestación no se descontará para el cobro futuras prestaciones por desempleo. Es decir, que se pondrá el contador a cero una vez termine esta situación excepcional.

-Ningún trabajador se quedará sin percibir la prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo. Se le garantizará este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo.

-Se considerarán de «fuerza mayor» los expedientes de regulación temporales que tengan su origen en medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis. Las empresas tendrán la obligación de remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que hayan perjudicado a su actividad, solicitudes que deberán resolverse en un plazo máximo de siete días.

-Las empresas que que se vean obligadas a realizar un ERTE por la crisis del coronavirus podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social que tendrían que pagar por los trabajadores afectados en el expediente. Se aplicará tanto a las personas empleadas con suspensión del contrato como a los trabajadores que se les reduzca la jornada laboral por causa del ERTE.

¿Que pasa cuando acabe el ERTE?

El ERTE es una medida temporal. Así que cuando cese la crisis que lo ha originado, las empresas están obligadas a reincorporar a todas las personas afectadas a sus puestos de trabajo.

¿Cómo lo solicitamos?

Las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno incluye el cierre de las oficinas públicas del SEPE. Pero se mantiene la atención telefónica, y además queda la posibilidad de tramitar las solicitudes de forma telemática.

Si necesitas asesoramiento puedes llamarnos al
96-381-01-02 o ponerte en contacto a través del formulario de contacto de esta página web.


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La Audiencia Nacional dicta sentencia para que se compute y descuente a los empleados el tiempo que utilizan para fumar o tomar café.

Tras implantar el registro horario o registros de jornada, se computará el tiempo que los trabajadores emplean en fumar o tomar café.

Así lo ha dictado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la sentencia (144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019232/2019, por lo que las empresas podrán descontar estos tiempos a sus empleados.

La Audiencia, desestima por tanto, la demanda del sindicato que pedía a la empresa demandada, además de otros puntos, la nulidad del nuevo cómputo de fichajes ya que afecta a las reiteradas ausencias de los trabajadores de su puesto de trabajo para tomar el bocadillo, salir a fumar o a tomar café. Estas ausencias estaban, según la demanda y hasta que se implantó el nuevo sistema de control horario, incluidas dentro de la jornada laboral y no se descontaban.

Los demandantes alegan que, anteriormente, nunca se habían contabilizado estas ausencias como tiempo de descanso del trabajador, sino que estaban incluidas dentro de la jornada laboral.

Sin embargo, la Audiencia la desestima porque no se ha podido probar, por parte del sindicato, que esta “tolerancia empresarial” haya pasado a ser una condición más beneficiosa para el trabajador, es decir, un derecho.

El anterior control de acceso de la empresa se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos, pero no como control de jornada ni de computo.

Así que para la Audiencia este posible “derecho” no está consolidado, ya que, no consta una voluntad inequívoca para su aplicación por parte de la empresa, no está tampoco incorporado en los contratos aunque estos descansos se hayan repetido en el tiempo.

Pedían también los demandantes:

“1.- La nulidad de la decisión empresarial relativa a la implantación como criterio de registro de que todo el personal como oficina y comercial se rija por la consideración de que si se realiza viaje y no se regresa a la oficina en el mismo día se contabiliza como trabajo efectivo 7,45 horas en total y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente cuya duración total puede ser superior o eventualmente inferior, con lo cual la empresa está modificando lo relativo a computo de jornada de trabajo.

2.- Se declara la nulidad de la medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria, es decir las horas extraordinarias están supeditadas a que se cumpla con el requisito de la autorización previa por parte del responsable directo y de la dirección de personas-área recompensa y operaciones, y no a la realización efectiva y material de esos trabajos más allá de la jornada ordinaria o exceso de jornada.”

Toda la demanda ha sido desestimada.

Si quieres saber más, puedes consultar la sentencia íntegra en el siguiente enlace:

https://bit.ly/37jhA8Y

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RECONOCIMIENTO DE DERECHO- CANTIDAD A UNA TRABAJADORA DEL CORTE INGLÉS S.A

La demandante trabajaba en EL CORTE INGLÉS S.A. como dependienta.  Solicitó excedencia voluntaria por asuntos propios de tres años de duración, que le fue concedida. Cumplida la excedencia, la actora solicitó su reincorporación. La empresa le contestó: “lamentamos comunicarle que no es posible atender a su petición de reincorporación en nuestra Empresa por”. Tras varias conversaciones telefónicas con RRHH, la actora presenta un escrito solicitando a la empresa para que le indicaran el motivo de no aceptar dicha reincorporación y, a su vez, que le confirmaran si reconocía el derecho a la reserva del puesto de trabajo tal y como establece el Convenio Colectivo aplicable. Al no contestar la empresa, se presentó papeleta de conciliación, con resultado “sin avenencia”

En la sentencia de Súplica se detallan las siguientes infracciones por parte de la empresa:

  1. Vulneración de la jurisprudencia por no haberle comunicado que la denegación era por solicitud fuera de plazo.
  2. Vulneración de la jurisprudencia porque no se le comunicó a la trabajadora que estaba despedida, sino solo la inexistencia de vacantes, por lo que hizo solicitud de reingreso y no demanda por despido.
  3. Vulneración por indefensión según la Constitución Española, porque hasta el momento del juicio la empresa demandada no plantea que la solicitud se hizo fuera de plazo, lo que supone un hecho nuevo y que coloca a la recurrente en clara desigualdad.

La sentencia recurrida considera que es la acción de reingreso y no de despido la que correspondía, pese a ello, desestima la demanda por falta de acción.

FALLO

  • Se estima el recurso y se declara el derecho de la actora al reingreso en la empresa y a recibir indemnización de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir.
  • Sin costas.

PUEDES CONSULTAR LA SENTENCIA ORIGINAL PINCHANDO AQUÍ