Según sentencia n.º 49/2023 NO PUEDEN, lo explicamos a continuación.
En febrero de 2023 se dictó una sentencia en el Juzgado Social N.º 17 DE Valencia que acordaba “la nulidad de un despido disciplinario”.
¿Qué alegaba la empresa en su demanda?
- Cuando los trabajadores infringen las normas de circulación y son sorprendidos, por ejemplo, circulando por encima de la acera, reciben amonestaciones por escrito, habiendo sido informados que, caso de recibir tres amonestaciones, podrían ser despedidos.
- La empresa demandada comunicó al demandante, su despido disciplinario, con efectos del día de la recepción, por faltas graves de respeto e imprudencia en acto de servicio.
- Alegó que el demandante había desobedecido las normas internas, y rebatió que se hubiera vulnerado su garantía de indemnidad, pues existían causas ciertas y acreditadas para proceder a su despido.
- Se imputan al demandante conductas calificadas como faltas muy graves, que motivaron su despido disciplinario, consistentes, esencialmente, en haber faltado al respeto a sus encargados en dos ocasiones, y en haber sido sorprendido dos días, circulando por encima de la acera.
Desde este despacho, que defiende al demandante, ostentamos que la acción que se ejercita en la demanda tiene como fin que se declare la nulidad y la improcedencia del despido efectuado por la empresa codemandada argumentando que no se justificó en modo alguno la decisión adoptada, la cual vino motivada por su petición de adaptación de la jornada de trabajo.
- Ninguno de los hechos recogidos en la carta de despido ha sido justificado.
- La declaración testifical propuesta por la empresa demandada para acreditar las supuestas faltas de respeto ha demostrado lo contrario a lo consignado en la carta de despido.
- Y, respecto a las supuestas transgresiones de las normas de circulación, la falta de acreditación es también notoria, por cuanto las grabaciones aportadas no permiten conocer suficientemente la identidad de la persona que en cada momento conduce la motocicleta, ni la matrícula de la misma, ni el día en que se hicieron dichas grabaciones.
Partiendo de que el despido disciplinario es un mecanismo absolutamente expeditivo, pues deja en manos del empleador la facultad de romper la relación laboral sin necesidad de acudir al juez, es evidente que solo puede adoptarse, al amparo del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, como respuesta a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
La comunicación escrita entregada al trabajador no proporcionaba un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para poder aplicarse este despido en la empresa.
En el supuesto controvertido, estima el actor que el despido sería una reacción al ejercicio de su derecho a la conciliación familiar, lo que iría en contra de lo establecido en el art. 14 CE suponiendo causa de discriminación.
En aplicación de la anterior doctrina, según la prueba practicada, valorada según las reglas que sobre su carga establece el art. 217 de la LEC, consta acreditado que mediante escrito, el demandante solicitó a la empresa demandada, su voluntad de acogerse a medidas de conciliación familiar. Pese a que la empresa demandada se ofreció a valorar la petición del demandante, ofreciéndole alguna alternativa acorde a su petición, lo cierto que poco tiempo después el trabajador fue despedido por causas disciplinarias, que ya hemos visto que no justificaban dicha decisión.
Se demuestra en este recurso de apelación que existe una relación directa entre la solicitud de nuestro cliente de una modificación en su jornada laboral con el objetivo de alcanzar la conciliación laboral/familiar y entre la carta de despido entregada por la empresa.
El juez declara nulo el despido, condenando a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración en la forma legalmente prevista, y a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Puede leer la sentencia completa aquí.