Resumimos a continuación lo más relevante de esta nueva normativa, desde el punto de vista empresarial.
Extensión del plazo de las declaraciones y autoliquidaciones
Beneficiarios
Declaraciones no beneficiadas por el aplazamiento:
Lo dispuesto no será aplicable a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Entrada en vigor:
El mismo día de su publicación en el BOE; el 15 de abril de 2020.
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