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RENTA 2019 SIN SALIR DE CASA

Desde el 1 de abril al 30 de junio tienes de plazo para presentar la declaración de la renta y patrimonio.

El miércoles 1 de abril comienza el plazo de presentación de las declaraciones de la renta y patrimonio de 2019. Esta campaña arranca con toda la población confinada a causa  la epidemia de coronavirus.

Con el objetivo de que los contribuyentes reciban cuanto antes sus devoluciones, desde Tornay Abogados, hacemos todos los trámites y presentación de las declaraciones sin salir de casa.

Llámanos para pedir información sin compromiso a los siguientes teléfonos:
96-381-01-02 o 650-805-260

También te puedes poner en contacto a través del formulario de nuestro formulario de contacto que podrás encontrar al final de nuestra página web https://tornayabogados.es/

ERTE POR CORONAVIRUS

¿CÓMO SOLICITARLO CON LAS NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO?

El Gobierno pone en marcha los trámites para que las empresas puedan solicitar expedientes de regulación de empleo temporales, además de otras medidas de protección para los trabajadores afecados.

Debido a la cantidad de despidos y reducciones de jornada que las empresas se han visto obligadas a aplicar por la crisis del coronavirus, se ha puesto en marcha por parte del Gobierno un Real Decreto-Ley que facilita los trámites y plazos de autorización de los ERTE.

-Los trabajadores que se vean afectados por un ERTE por coronavirus, podrán percibir una prestación por desempleo  aunque no hayan generoado periodo de carencia necesrio para cobrar el subsidio. Ese periodo de carencia está fijado hoy día en 180 días de cotización en los últimos cinco años.

-Mientras dure la crisis del coronavirus- el cobro de éste ésta prestación no se descontará para el cobro futuras prestaciones por desempleo. Es decir, que se pondrá el contador a cero una vez termine esta situación excepcional.

-Ningún trabajador se quedará sin percibir la prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo. Se le garantizará este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo.

-Se considerarán de «fuerza mayor» los expedientes de regulación temporales que tengan su origen en medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis. Las empresas tendrán la obligación de remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que hayan perjudicado a su actividad, solicitudes que deberán resolverse en un plazo máximo de siete días.

-Las empresas que que se vean obligadas a realizar un ERTE por la crisis del coronavirus podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social que tendrían que pagar por los trabajadores afectados en el expediente. Se aplicará tanto a las personas empleadas con suspensión del contrato como a los trabajadores que se les reduzca la jornada laboral por causa del ERTE.

¿Que pasa cuando acabe el ERTE?

El ERTE es una medida temporal. Así que cuando cese la crisis que lo ha originado, las empresas están obligadas a reincorporar a todas las personas afectadas a sus puestos de trabajo.

¿Cómo lo solicitamos?

Las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno incluye el cierre de las oficinas públicas del SEPE. Pero se mantiene la atención telefónica, y además queda la posibilidad de tramitar las solicitudes de forma telemática.

Si necesitas asesoramiento puedes llamarnos al
96-381-01-02 o ponerte en contacto a través del formulario de contacto de esta página web.


La Audiencia Nacional dicta sentencia para que se compute y descuente a los empleados el tiempo que utilizan para fumar o tomar café.

Tras implantar el registro horario o registros de jornada, se computará el tiempo que los trabajadores emplean en fumar o tomar café.

Así lo ha dictado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la sentencia (144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019232/2019, por lo que las empresas podrán descontar estos tiempos a sus empleados.

La Audiencia, desestima por tanto, la demanda del sindicato que pedía a la empresa demandada, además de otros puntos, la nulidad del nuevo cómputo de fichajes ya que afecta a las reiteradas ausencias de los trabajadores de su puesto de trabajo para tomar el bocadillo, salir a fumar o a tomar café. Estas ausencias estaban, según la demanda y hasta que se implantó el nuevo sistema de control horario, incluidas dentro de la jornada laboral y no se descontaban.

Los demandantes alegan que, anteriormente, nunca se habían contabilizado estas ausencias como tiempo de descanso del trabajador, sino que estaban incluidas dentro de la jornada laboral.

Sin embargo, la Audiencia la desestima porque no se ha podido probar, por parte del sindicato, que esta “tolerancia empresarial” haya pasado a ser una condición más beneficiosa para el trabajador, es decir, un derecho.

El anterior control de acceso de la empresa se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos, pero no como control de jornada ni de computo.

Así que para la Audiencia este posible “derecho” no está consolidado, ya que, no consta una voluntad inequívoca para su aplicación por parte de la empresa, no está tampoco incorporado en los contratos aunque estos descansos se hayan repetido en el tiempo.

Pedían también los demandantes:

“1.- La nulidad de la decisión empresarial relativa a la implantación como criterio de registro de que todo el personal como oficina y comercial se rija por la consideración de que si se realiza viaje y no se regresa a la oficina en el mismo día se contabiliza como trabajo efectivo 7,45 horas en total y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente cuya duración total puede ser superior o eventualmente inferior, con lo cual la empresa está modificando lo relativo a computo de jornada de trabajo.

2.- Se declara la nulidad de la medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria, es decir las horas extraordinarias están supeditadas a que se cumpla con el requisito de la autorización previa por parte del responsable directo y de la dirección de personas-área recompensa y operaciones, y no a la realización efectiva y material de esos trabajos más allá de la jornada ordinaria o exceso de jornada.”

Toda la demanda ha sido desestimada.

Si quieres saber más, puedes consultar la sentencia íntegra en el siguiente enlace:

https://bit.ly/37jhA8Y

CUSTODIA COMPARTIDA ¿QUE OPINAN LOS JUECES?

Cuando una pareja con hijos rompe su relación, debería buscar la felicidad de los niños menores a la hora de decidir quién debe quedarse con la custodia. Esta decisión, la deberían tomar los progenitores intentando llegar a un acuerdo extrajudicial, pero es muy habitual que no suceda. Es aquí donde tienen que intervenir los tribunales.

CUSTODIA COMPARTIDA

“Los resultados de los informes legales que permitan a los menores una vida adecuada, no permite concluir que la CUSTODIA COMPARTIDA se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable “sentencia 257/2013 de 29 de abril del Tribunal Supremo”, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

Se ha llegado a considerar como la forma ideal de custodia y por lo tanto como la regla general en algunas sentencias del TS

Lo que se pretende, con dicho sistema es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE CUSTODIA MONOPARENTAL

(Sentencia nº 1035/17)

El caso de esta sentencia que explicamos hoy, el demandante (EL PADRE), representado por Mario Tornay de Mario Tornay Abogados, pide una Modificación de Medidas ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA, pues estas medidas daban la custodia a la madre en lugar de la custodia compartida, alegando que pesaba sobre el padre un procedimiento de violencia y que, además, trabajaba y vivía en una localidad distinta a la de la madre.

Esta demanda se desestima en un principio, pero después, el padre puede demostrar mediante informe pericial, que en la actualidad está empadronado en la misma ciudad que la madre, y es allí donde tiene tiene fijada su residencia fundamental.

En cuanto a la sentencia condenatoria por violencia, también se demuestra “que se trató de un un insulto”, por lo que no existe riesgo alguno para el menor.

El perito en su informe, relata  que el conflicto que pudiera existir entre los progenitores, podría diluirse de establecer la custodia compartida que, sin duda, se considera más beneficiosa para el menor.

Queda por tanto el demandante y ante la estimación del recurso, libre de imposición de las costas.

EL FALLO

1.- Estima el recurso de apelación interpuesto por el padre.

2.- Revoca la sentencia de instancia para que en su lugar se acuerde la custodia compartida del menor por parte de sus progenitores. Aludiendo a que el reparto del tiempo se hará en principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entro los progenitores. A falta de acuerdo, establece el juez los tiempos, vacaciones, etc.

3.- No hacer imposición de costas

4.- Devolución del depósito consignado para recurrir

El patinete eléctrico nuevas regulaciones.

La moda del patinete eléctrico, y sus problemas de uso y velocidad, han hecho que, las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Bilbao, y a causa de un vacío legal en este sentido, redacten normativas a nivel municipal para regular las zonas por las que pueden o no circular y la velocidad límite que pueden alcanzar.

Con la reciente salida a la luz de la muerte por atropello con patinete eléctrico de una anciana de 90 años en Barcelona, conducido por dos jóvenes, cuyo proceso judicial, se inició a finales de noviembre, es evidente una falta de regulación a nivel nacional para este sector que no para de crecer.

Coincidiendo con este suceso, La DGT (Dirección General de Tráfico) ha redactado una propuesta de real decreto que prohibirá la circulación de los patinetes eléctricos en las aceras y reducirá la velocidad máxima

El patinete ha dejado de ser un juguete para convertirse en medio de transporte urbano, por lo que los juristas, deben regular y aplicar criterios de responsabilidad para intentar evitar este tipo accidentes y, aplicarlos en caso de que éstos se produzcan.

Algunas de estas cuestiones son:

¿De quién es la responsabilidad jurídica de empresa de alquiler o del usuario?

¿Se debe interponer una demanda civil?

¿Deben tener un seguro? ¿con qué coberturas?

Adaptación de la Ley de Seguridad Vial

Según los expertos, es necesaria la adaptación de estas cuestiones a la Ley de Seguridad Vial especificando la regulación aplicable a este tipo de vehículos.

Las ordenanzas municipales consideran que los peatones tienen prioridad en toda la calle, por lo que, no es necesario implantar pasos peatonales formalizados.

Sí, limitan la velocidad a los 20 km/hora y, por tanto, quien conduce debe dar prioridad al peatón con preferencia de tránsito.

Criterios éstos que, presuntamente, se habrían saltado los responsables del atropello de Barcelona.

¿A quién se le debe reclamar en este caso según la normativa municipal existente? ¿a la empresa de alquiler del patinete, o al usuario que lo está utilizando en el momento del atropello?

Según Auxiliadora Cansino, coordinadora de la sección de responsabilidad civil del Colegio de Abogados de Málaga, “el que conduce responde personalmente del daño que haya causado al otro y la empresa propietaria del patinete responde subsidiariamente». En este aspecto, subraya que será necesario saber si las empresas que alquilan patinetes tienen «un contrato que incluye el seguro de responsabilidad civil y seguro personal de accidentes para el conductor». ¿Y si el patinete no pertenece a una empresa de alquiler, sino que es propio?¿Cubriría una póliza de hogar alguna cobertura de responsabilidad civil para bicicletas y patinetes?, ¿Podría entonces esta póliza cubrir este tipo de daños?

Debería ser obligatorio que la nueva ordenanza en materia de vehículos de movilidad urbana exigiera a la empresa titular disponer de un seguro de responsabilidad civil, por lo que también podrá ser responsable civil la aseguradora y la empresa.

En este momento, la normativa de Valencia en cuanto a estos vehículos es la siguiente: https://www.levante-emv.com/multimedia/videos/valencia/2018-10-01-153529-nueva-normativa-patinetes-electricos-valencia.html

El Ayuntamiento de Gandía es el primero de España que ha impuesto una normativa de este tipo. Los usuarios tendrán que llevar también casco y chaleco reflectante.

Cambiarán el reglamento del uso del patinete en ciudad. Sólo podrán circular por las aceras siempre y cuando midan al menos tres metros, y lo tienen que hacer a una velocidad no superior a los 10km/h.

Será también obligatorio la utilización del casco y chaleco reflectante. Si los usuarios son mayores de 16 años, tendrán que adquirir un seguro de responsabilidad civil, a los menores a esta edad no se les permitirá hacer uso de estos vehículos.

No cumplir las normas anteriores, dará lugar a una sanción de 90 euros, si se trata de un menor, se infomará a los padres de inmediato.

En Madrid y Segovia está prohibido circular por la acera. En otras ciudades, como París, las instituciones plantean la posibilidad de un permiso de conducir para este tipo de aparatos móviles.

SENTENCIA FAVORABLE CONTRA LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

¿Por qué tienes que reclamar si detectas que te han metido en el préstamo hipotecario una o varias cláusulas abusivas?

Porque la Ley y la jurisprudencia, nos protegen en este sentido.

Si conseguimos que una cláusula sea declarada abusiva, el Tribunal la considerará nula, y como consecuencia, nos deberán restituir los daños generados por ésta.

El contrato de préstamo será automáticamente modificando como si la cláusula nunca hubiera existido.

MUY IMPORTANTE: si una cláusula es declarada nula su reclamación judicial no prescribe.

Desde Mario Tornay Abogados, queremos animaros a denunciar estos abusos, así que os resumiremos un caso real ganado por este despacho a la entidad “CajaMar” Cajas Rurales unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Cómo siempre, y para que la lectura de este post sea amena y de fácil comprensión para todos, evitaremos hacer referencia a las fechas, leyes y números de sentencia.

Aunque, para quien le pueda interesar, podrá consultar la sentencia original pinchando aquí. SENTENCIA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ALLÁ VAMOS

Por aquello de “no empezar la casa por el tejado” aprenderemos primero lo más importante,

¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA?

Según la ley, “las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones fijadas en el contrato hipotecario de forma individual por parte del banco y en contra de la buena fe, que causan, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos y obligaciones del contrato.”

En el caso que resumimos hoy, La entidad Cajamar, interpuso una demanda de ejecución hipotecaria, contra un cliente al que le habían concedido un préstamo y que éste había dejado de pagar.

Los demandados, es decir, los clientes, presentaron entonces un escrito a través del cual, se oponían a esta ejecución exponiendo en su defensa una serie de alegaciones. Por este motivo, el Letrado de la Administración de Justicia señaló una vista en la que las partes debían comparecer.

En la celebración de la vista, se expusieron una serie de FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  • Que los clientes, tienen la condición de consumidores y usuarios y que el contrato de préstamo que se les concedió recaía sobre la vivienda habitual, por lo que estaban protegidos de antemano por la Ley de Consumidores y Usuarios.
  • La abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo:

Cláusula financiera,

en base a la cual el tipo de interés nominal anual en cada periodo de revisión no podría ser inferior al 3,75%, de esto se desprende que es una CLÁUSULA SUELO “encubierta” y debe por tanto declararse abusiva según jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice que:

  1. Existe en el contrato una falta de información sobre el punto anterior.
  2. La cláusula suelo no está destacada, sino contenida en el apartado de interés variable.
  3. No se les propone a los clientes otra alternativa ni se les explican y razonan las consecuencias de contratar a este tipo de interés.
  4. No se les informa previa y claramente sobre el coste de este tipo de interés y no lo comparan o les dan a elegir con otros préstamos que pudiera ofrecer la misma entidad a interés variable, en los que se tendría en cuenta el Euribor para las revisiones pudiendo obtener un tipo más bajo, hecho que no era posible con la cláusula suelo, ya que el interés pactado no puede ser inferior al 3,75% que establecía en este caso concreto.

Según dice la Ley, la cláusula suelo debe ser comunicada de forma especial, ya que su efecto, según los tipos de interés en vigor en cada momento, convierte un préstamo a interés variable, en un préstamo a interés mínimo fijo con el que el cliente no podrá beneficiarse de las reducciones que sufra el tipo de referencia, en este caso el Euribor.

La Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, exige que se entregue a los clientes del préstamo, un folleto informativo con las condiciones y el tipo de interés del mismo. La entidad, no pudo acreditar que les hiciera entrega de este folleto,

Tampoco la lectura del contrato, por parte del notario, era suficiente para que los clientes pudieran advertir la existencia de esta cláusula y sus consecuencias económicas, ya que se demostró que la redacción de ese apartado era bastante confusa.

No tuvieron tampoco los clientes, posibilidad de examinar la escritura pública durante los tres días anteriores al otorgamiento.

Se demuestra con todo lo anterior, una clara falta de TRANSPARENCIA, ya que el contrato, se presenta a los clientes como préstamo hipotecario a interés variable sin advertirles de la presencia de un umbral mínimo, la cláusula suelo, por debajo de la cual, el consumidor no podía beneficiarse de la eventual disminución del índice de referencia.

¿Genera la cláusula un desequilibrio en perjuicio del consumidor?

sí, porque es éste quien sufre la pérdida del derecho a beneficiarse de las bajadas del tipo de interés.

Cuando los clientes dejaron de pagar las cuotas, era éste el tipo de interés que se les estaba aplicando, y no el correspondiente al Euribor que seguía estando por debajo del límite establecido por la cláusula suelo.

De manera que, por todos los puntos anteriores, la cláusula se declaró nula.

MAS CLÁUSULAS

  • La cláusula de intereses moratorios se declara también nula por abusiva, ya que los intereses moratorios se fijaron al 18%, porcentaje que superaba en tres veces el interés legal del dinero.
  • La cláusula de escritura de préstamo también detalla varios puntos por los que se declara abusiva y por lo tanto, también nula.
  • La cláusula de Novación Modificativa, no se negoció de forma individual, tampoco era clara y producía un perjuicio económico al cliente, también se declara nula.
  • Vencimiento anticipado, esta cláusula otorgaba a la entidad la facultad de declarar el vencimiento anticipado, por falta de pago al vencimiento de alguna de las cuotas. Sin embargo, tiene que ser un juez el que compruebe la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo.

Además de todo lo anterior, el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En este caso, a la entidad bancaria.

RESUMIENDO

De todas las cláusulas mencionadas e incluidas en el contrato de préstamo hipotecario

  • Ninguna se negoció individualmente
  • No gozaban del requisito de transparencia
  • Y, además, generaron un desequilibrio entre las partes, ya que solo favorecían al prestamista, en este caso a La Caixa, sin ofrecer ninguna ventaja al cliente.

Por todo ello, fueron declaradas nulas de pleno derecho y tenidas por no puestas en el contrato. El contrato queda vigente, pero con todas esas cláusulas abusivas eliminadas del mismo.

SENTENCIA

Vistas todas las alegaciones, la Jueza declaró el sobreseimiento de la ejecución, impuso las costas de la misma a la entidad bancaria CajaMar

CONCLUSIÓN

Una vez más, conociendo el fallo de la Jueza en esta vista, comprobamos que se puede pleitear y ganar a una entidad bancaria como CajaMar y otras.

Siempre con el asesoramiento de un profesional que nos orientará y nos dirá, primero, si ve indicios de irregularidades en el contrato, y después, las posibilidades reales de poder demandarles y ganar.

No debemos quedarnos con la duda de si nuestro contrato de préstamo hipotecario contiene o no cláusulas abusivas, ante cualquier sospecha CONSULTAR a un abogado especializado, no tienemos nada que perder y sí mucho que ganar.

¿Qué hacemos si al volver de vacaciones nos encontramos con el piso o la casa ocupados?

La ley nos permite hacer dos cosas:

  1. Tomar acciones civiles: entre ellas, el desahucio por precario, sería la vía más rápida.
  • Interponer una demanda judicial por la vía penal por un delito de usurpación de bienes inmuebles. (Más complicado)

Además de los okupas que van por libre existen las MAFIAS

Estas Mafias, que, por otro lado, no tienen ningún título válido sobre los inmuebles, redactan contratos falsos que hacen firmar a los okupas para que éstos les paguen una renta.

Este hecho, hace que el procedimiento judicial se dificulte, y demore el proceso que el propietario real debe emprender para recuperar su vivienda. Son muchos los problemas que causan estas mafias que realquilan y ofrecen contratos falsos a terceros sin consentimiento de los propietarios.  

¿Es más fácil recuperar la vivienda habitual que una segunda vivienda?

La normativa civil no distingue entre una y otra, lo que se protege es la facultad de uso y disfrute que conlleva el derecho de propiedad, el de posesión y otros derechos reales y personales, y no el derecho a la vivienda propiamente dicho. 

Sin embargo, sí hay diferencia en la vía penal, pues en el caso de que se ocupe una vivienda habitual podría, considerarse un delito de allanamiento de morada, con una pena más elevada que el delito de usurpación de bienes inmuebles.

Tambien existe el principio de inviolabilidad de domicilio

La Constitución española, dice que cualquier domicilio es inviolable, es decir, que nadie, ni siquiera la policía, puede entrar en él sin una orden judicial.

Aquí viene lo gordo, y es que, cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio haciendo de él su morada, también está protegido por el mismo principio. Es por este motivo que, aunque la policía reciba una denuncia, ni puede entrar en el domicilio, ni utilizar la fuerza para echar al ocupa.

Debe ser un juez quien ordene que la propiedad sea devuelta al propietario legal. 

Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios, significa cometer un delito de allanamiento de morada, es por eso, que la policía no puede entrar en inmuebles que han sido ocupados, aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes. 

La policía podría entrar en un domicilio sin una orden judicial, si se produce un delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble. La realidad demuestra que estas actuaciones son cada vez más escasas.

Todo esto, nos hace pensar que la ley protege a los okupas

No es la ley la que beneficia al ocupa, pero sí lo es, la lentitud en los procesos judiciales.

Los procesos deberían ser más rápidos, aunque, para ello, se necesitan más medios económicos y personales, para evitar que los procesos se dilaten tanto en el tiempo, pues ésto perjudica el derecho a una tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

Se dan casos de algunos propietarios, que prefieren pagar entre 3.000 y 6000€ a los okupas para que abandonen el domicilio, antes que hacer frente a los costes que conlleva interponer un procedimiento judicial, tanto económicos como de tiempo.

¿Se está haciendo algo para mejorar esta situación?

En marzo del 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa para agilizar el proceso de desahucio, por vía civil, de viviendas ocupadas. La propuesta, en trámite, plantea facilitar medidas cautelares de rápida expulsión en el caso de los desahucios en precario.

 Esta modificación de la ley está pensada para personas físicas y administraciones públicas con parque propio de viviendas, de modo que no podrán acogerse a ella empresas o entidades financieras propietarias de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados. 

RECLAMA ANTE EL SEPE Y RESTO DE ENTIDADES PÚBLICAS

¿Has solicitado algún tipo de prestación o subsidio, y el SEPE te lo ha denegado por alguna razón que crees injusta?

Cuando se nos presenta un problema de éste u otro tipo con un organismo Público, siempre tendemos a pensar que no merece la pena recurrir, pues la Administración, siempre tiene las de ganar.

Es cierto que es difícil ir contra sus resoluciones, pues siempre hacen referencia a Leyes, Reales Decretos, artículos que , a los ciudadanos de a pie, hasta nos cuesta comprender, nos perdemos ante tanta burocracia y acabamos pensando que, si las sentencias hacen referencia a todas esas leyes que nosotros desconocemos, deben ser ciertas y estar bien aplicadas, y por lo tanto, no hay nada que hacer para rebatirlas por muy injustas que nos parezcan.

Desde Tornay Abogados, os animamos a todo lo contrario, es decir, siempre que tengáis algún problema con el SEPE, o cualquier otro servicio de la Administración Pública, debéis consultar con un profesional que os “TRADUZCA” estas resoluciones, y os aconseje sobre si son recurrible o no en cada caso.

Una consulta como ésta no os va a resultar muy costosa, económicamente hablando, sin embargo, si puede solucionaros un gran problema, en el caso de que sean recurribles.

Hoy os vamos a poner un ejemplo, utilizando una reciente sentencia favorable obtenida desde el Despacho de Tornay Abogados.

El objetivo de este post, es animaros a que, no os conforméis con este tipo de resoluciones. No sin al menos consultarlas con un profesional de vuestra confianza, que os orientará sobre las posibles soluciones, empezando por una reclamación administrativa o, incluso si lo cree conveniente, llegar hasta los Tribunales.

Caso contra el SEPE ganado en segunda instancia (Recurso de Suplicación) por denegar a la demandante el RAI

El resumen de este caso que os contamos hoy es el siguiente:

  • Nuestra cliente, solicitó ante el Servicio de Empleo Estatal (SEPE), la inserción en el programa de renta activa de inserción (RAI), en su condición de desempleada de larga duración, en fecha 10-03-2016.
  • Dicha solicitud se le denegó por parte del SEPE, alegando éste que, la demandante “había extinguido su anterior prestación por desempleo por sanción con fecha 24-06-1998”
  • Nuestra cliente no estaba de acuerdo con esta resolución por lo que, formuló una reclamación en contra, que éste desestimó con otra resolución con fecha 03-05-2016.

Recurso de Suplicación.

(No haremos referencia en este resumen a los números de los artículos a través de los cuales se amparan las sentencias y recursos del caso, por no hacer que la lectura sea farragosa. Si queréis consultar los mismos, podréis acceder al enlace que os llevará a la sentencia original y que pondremos al final del post).

La demandante, decidió no aceptar esta resolución acudiendo a nosotros. De manera que, este despacho, interpuso entonces Recurso de Suplicación con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. Se recurre la primera sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de nuestra cliente en fecha 10-03-2016, y también la sentencia desestimatoria de la reclamación contra la anterior. Ambas del Servicio Púbico de Empleo Estatal (SEPE). Los motivos del recurso, Motivo Previo de solicitud de cuestión de inconstitucionalidad y un Motivo Unico.
  2. En el motivo Previo se solicita que, se plantee cuestión de inconstitucionalidad, por entender que se impone una nueva sanción derivada de una antigua infracción que ya fue sancionada y cumplida en su momento, del que han pasado casi 20 años y que, incluso pueden estar prescritas.
  3. En el Motivo Unico, se alega vulneración de artículos que regulan la concesión de los subsidios de tipo asistencial en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en los que se entiende que, la demandante cumple con los requisitos que en ellos se mencionan para ser beneficiaria de la RAI, y de los artículos de la LISOS, (Ley sobre obligaciones y Sanciones del Orden Social), que regulan la prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social y que dicen que éstas prescriben a los cuatro años.
  4. La no imposición de costas por estimación del recurso de suplicación.

Estimación del recurso de suplicación y sentencia.

  • La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, falla el 10 de julio de 2018, estima el recurso de suplicación formulado por la demandante contra la Sentencia de fecha 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia sobre DESEMPLEO, siendo la parte recurrida el SEPE.
  • Se declara el derecho de la demandante a formar parte del programa de renta activa de inserción. Dado que la sanción impuesta hace más de 20 años, no puede impedir la petición de inclusión en el programa de prestaciones mencionado, produciéndose una doble sanción no permitida por el ordenamiento jurídico.
  • Se condena al SEPE, al pago de las prestaciones generadas desde la solicitud.

Pincha aquí para leer la sentencia original

CONCLUSIÓN

¿Qué pasa con el SEPE y la Seguridad Social en general?

Aunque ya hay muchos casos en los que legalmente o a través de sentencias anteriores se establecen derechos distintos a los que el SEPE, dicta en sus sentencias y aunque éstas sean contrarias a la ley, o a la interpretación de ésta por parte de los juzgados y tribunales en un alto porcentaje, se continúan dictando estas resoluciones sabiendo que, la mayoría de las veces, van a ser aceptadas por los ciudadanos. ¿Por qué?, por lo que apuntábamos al principio de este post, el miedo a demandar a una entidad pública.

¿Tienen las administraciones públicas una estrategia recaudadora?.

Nuestra recomendación ante la duda, confiar en un profesional que ponga en manos de la justicia estos temas para que los jueces los conozcan, sepan lo que está pasando y dicten resoluciones al respecto.

RECONOCIMIENTO DE DERECHO- CANTIDAD A UNA TRABAJADORA DEL CORTE INGLÉS S.A

La demandante trabajaba en EL CORTE INGLÉS S.A. como dependienta.  Solicitó excedencia voluntaria por asuntos propios de tres años de duración, que le fue concedida. Cumplida la excedencia, la actora solicitó su reincorporación. La empresa le contestó: “lamentamos comunicarle que no es posible atender a su petición de reincorporación en nuestra Empresa por”. Tras varias conversaciones telefónicas con RRHH, la actora presenta un escrito solicitando a la empresa para que le indicaran el motivo de no aceptar dicha reincorporación y, a su vez, que le confirmaran si reconocía el derecho a la reserva del puesto de trabajo tal y como establece el Convenio Colectivo aplicable. Al no contestar la empresa, se presentó papeleta de conciliación, con resultado “sin avenencia”

En la sentencia de Súplica se detallan las siguientes infracciones por parte de la empresa:

  1. Vulneración de la jurisprudencia por no haberle comunicado que la denegación era por solicitud fuera de plazo.
  2. Vulneración de la jurisprudencia porque no se le comunicó a la trabajadora que estaba despedida, sino solo la inexistencia de vacantes, por lo que hizo solicitud de reingreso y no demanda por despido.
  3. Vulneración por indefensión según la Constitución Española, porque hasta el momento del juicio la empresa demandada no plantea que la solicitud se hizo fuera de plazo, lo que supone un hecho nuevo y que coloca a la recurrente en clara desigualdad.

La sentencia recurrida considera que es la acción de reingreso y no de despido la que correspondía, pese a ello, desestima la demanda por falta de acción.

FALLO

  • Se estima el recurso y se declara el derecho de la actora al reingreso en la empresa y a recibir indemnización de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir.
  • Sin costas.

PUEDES CONSULTAR LA SENTENCIA ORIGINAL PINCHANDO AQUÍ