Tornay Abogados Valencia. Cheque familiar

«CHEQUE FAMILIAR» 2020 AYUDA FISCAL DE 1.200€ O 2.400€

¿Qué es el cheque familiar?

Es una deducción que se aplica en el impuesto sobre la renta para familias o colectivos que cumplan unas circunstancias determinadas.

 

El importe a deducir será de 1200 € anuales para las familias de categoría General y de 2400 € si es de categoría Especial.

 

Se puede solicitar también el pago adelantado de 100€ mensuales en lugar de la deducción en la declaración anual del IRPF.

Las ayudas serán acumulables.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

 

  • Padres separados, divorciados o solteros con hijos.
  • Pensionistas con hijos discapacitados a cargo.
  • Familias numerosas (definida en párrafo posterior).
  • Familias monoparentales con al menos 2 hijos.
  • Madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.


Requisitos para ser considerada familia numerosa.

 

Vamos a detenernos en este punto por ser el más complejo y el que induce a más confusión.

 

Hay dos categorías de familia numerosa general y especial. Según en la categoría que te encuentres tendrás un importe de la ayuda y otro.

 

Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar ha de estar formada, al menos, por:

 

– Categoría General

  • 3 hijas o hijos y una persona ascendiente, o 2 hijas o hijos y una persona ascendiente cuando al menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitada para el trabajo.
  • 2 hijas o hijos y las dos personas ascendientes cuando éstas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o fueran discapacitadas, o al menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o superior al 65%; o 2 hijas o hijos y una única persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
  • 1 hija o hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
  • 3 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
  • 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o guardadora, no se incluye en el Título.
  • 2 hijas o hijos o 1 hija o hijo, y al menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
  • Se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo (…)

 

-Categoría especial

  • Tienen 5 o más hijos.
  • Las que tienen 4 hijos, pero al menos tres de ellos han nacido por parto múltiple, acogimiento múltiple o adopción también múltiple.
  • Las que tienen 4 hijos siempre que los ingresos por cada miembro de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente.
  • Cuando en la familia numerosa existen hijos con discapacidad, estos computan doble a la hora de determinar la categoría a la que pertenecen.

 

No obstante, independientemente del tipo de familia, todas tienen en común la creación de un hogar, tanto desde el punto de vista emocional como material, y en ambos casos es necesario adoptar las medidas necesarias para protegerlo.

 

¿Cuándo y cómo puedo solicitar el “Cheque Familiar”?

 

Esta ayuda se puede tramitar en cualquier fecha del año, presentando el modelo 143 a la Agencia Tributaria por  internet, con el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema cl@ve, o de manera presencial con cita previa en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. 

 

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