Cuando una pareja con hijos rompe su relación, debería buscar la felicidad de los niños menores a la hora de decidir quién debe quedarse con la custodia. Esta decisión, la deberían tomar los progenitores intentando llegar a un acuerdo extrajudicial, pero es muy habitual que no suceda. Es aquí donde tienen que intervenir los tribunales.
CUSTODIA COMPARTIDA
“Los resultados de los informes legales que permitan a los menores una vida adecuada, no permite concluir que la CUSTODIA COMPARTIDA se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”, sentencia 257/2013 de 29 de abril del Tribunal Supremo, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
Se ha llegado a considerar como la forma ideal de custodia y, por lo tanto, como la regla general en algunas sentencias del TS.
Lo que se pretende, con dicho sistema es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”.
(Sentencia n.º 1035/17)
El caso de esta sentencia que explicamos hoy, el demandante (EL PADRE), representado por Mario Tornay de Mario Tornay Abogados, pide una Modificación de Medidas ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1 DE PATERNA, pues estas medidas daban la custodia a la madre en lugar de la custodia compartida, alegando que pesaba sobre el padre un procedimiento de violencia y que, además, trabajaba y vivía en una localidad distinta a la de la madre.
Esta demanda se desestima en un principio, pero después, el padre puede demostrar mediante informe pericial, que en la actualidad está empadronado en la misma ciudad que la madre, y es allí donde tiene fijada su residencia fundamental.
En cuanto a la sentencia condenatoria por violencia, también se demuestra “que se trató de un insulto”, por lo que no existe riesgo alguno para el menor.
El perito en su informe, relata que el conflicto que pudiera existir entre los progenitores, podría diluirse de establecer la custodia compartida que, sin duda, se considera más beneficiosa para el menor.
Queda, por tanto, el demandante y ante la estimación del recurso, libre de imposición de las costas.
EL FALLO
1. Estima el recurso de apelación interpuesto por el padre.
2. Revoca la sentencia de instancia para que en su lugar se acuerde la custodia compartida del menor por parte de sus progenitores. Aludiendo a que el reparto del tiempo se hará en principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entro los progenitores. A falta de acuerdo, establece el juez los tiempos, vacaciones, etc.
3. No hacer imposición de costas
4. Devolución del depósito consignado para recurrir
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