«Se ha aprobado la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y restantes tributos cedidos para introducir deducciones en el tramo autonómico del IRPF a la tributación de las ayudas concedidas con motivo de la COVID-19.»
Esta deducción se aplicará con efecto retroactivo de uno de enero de 2020:
Las ayudas están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general, por lo que, El Consell ha considerado que, de no realizar esta modificación y tener el contribuyente beneficiario de ayudas que tributar por las mismas, supondría que las cuantías efectivas fueran menores a las cantidades concedidas.
Las personas beneficiadas por estas ayudas y medidas podrán ahora aplicarse también una deducción en el IRPF que compense lo que tienen que tributar de más por su percepción.
Tornay Abogados
Servicios jurídicos en Valencia. Copyright © 2023 Tornay Abogados.