Tras implantar el registro horario o registros de jornada, se computará el tiempo que los trabajadores emplean en fumar o tomar café.
Así lo ha dictado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la sentencia (144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019232/2019, por lo que las empresas podrán descontar estos tiempos a sus empleados.
La Audiencia, desestima, por tanto, la demanda del sindicato que pedía a la empresa demandada, además de otros puntos, la nulidad del nuevo cómputo de fichajes, ya que afecta a las reiteradas ausencias de los trabajadores de su puesto de trabajo para tomar el bocadillo, salir a fumar o a tomar café. Estas ausencias estaban, según la demanda y hasta que se implantó el nuevo sistema de control horario, incluidas dentro de la jornada laboral y no se descontaban.
Los demandantes alegan que, anteriormente, nunca se habían contabilizado estas ausencias como tiempo de descanso del trabajador, sino que estaban incluidas dentro de la jornada laboral.
Sin embargo, la Audiencia la desestima porque no se ha podido probar, por parte del sindicato, que esta “tolerancia empresarial” haya pasado a ser una condición más beneficiosa para el trabajador, es decir, un derecho.
El anterior control de acceso de la empresa se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos, pero no como control de jornada ni de cómputo.
Así que para la Audiencia esté posible “derecho” no está consolidado, ya que, no consta una voluntad inequívoca para su aplicación por parte de la empresa, no está tampoco incorporado en los contratos aunque estos descansos se hayan repetido en el tiempo.
Pedían también los demandantes:
Toda la demanda ha sido desestimada.
Si quieres saber más, puedes consultar aquí sentencia íntegra.
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