Tornay Abogados Valencia. Regulación de los descansos en el trabajo.

LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIA PARA QUE SE COMPUTE Y DESCUENTE A LOS EMPLEADOS EL TIEMPO QUE UTILIZAN PARA FUMAR O TOMAR CAFÉ.

Tras implantar el registro horario o registros de jornada, se computará el tiempo que los trabajadores emplean en fumar o tomar café.

 

Así lo ha dictado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la sentencia (144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019232/2019, por lo que las empresas podrán descontar estos tiempos a sus empleados.

 

La Audiencia, desestima, por tanto, la demanda del sindicato que pedía a la empresa demandada, además de otros puntos, la nulidad del nuevo cómputo de fichajes, ya que afecta a las reiteradas ausencias de los trabajadores de su puesto de trabajo para tomar el bocadillo, salir a fumar o a tomar café. Estas ausencias estaban, según la demanda y hasta que se implantó el nuevo sistema de control horario, incluidas dentro de la jornada laboral y no se descontaban.

 

Los demandantes alegan que, anteriormente, nunca se habían contabilizado estas ausencias como tiempo de descanso del trabajador, sino que estaban incluidas dentro de la jornada laboral.

Sin embargo, la Audiencia la desestima porque no se ha podido probar, por parte del sindicato, que esta “tolerancia empresarial” haya pasado a ser una condición más beneficiosa para el trabajador, es decir, un derecho.

 

El anterior control de acceso de la empresa se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos, pero no como control de jornada ni de cómputo.

 

Así que para la Audiencia esté posible “derecho” no está consolidado, ya que, no consta una voluntad inequívoca para su aplicación por parte de la empresa, no está tampoco incorporado en los contratos aunque estos descansos se hayan repetido en el tiempo.

 

Pedían también los demandantes:

  1.  La nulidad de la decisión empresarial relativa a la implantación como criterio de registro de que todo el personal como oficina y comercial se rija por la consideración de que si se realiza viaje y no se regresa a la oficina en el mismo día se contabiliza como trabajo efectivo 7,45 horas en total y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente cuya duración total puede ser superior o eventualmente inferior, con lo cual la empresa está modificando lo relativo a cómputo de jornada de trabajo.
  2. Se declara la nulidad de la medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria, es decir las horas extraordinarias están supeditadas a que se cumpla con el requisito de la autorización previa por parte del responsable directo y de la dirección de personas-área recompensa y operaciones, y no a la realización efectiva y material de esos trabajos más allá de la jornada ordinaria o exceso de jornada.

 

Toda la demanda ha sido desestimada.

Si quieres saber más, puedes consultar aquí sentencia íntegra.

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