Tornay Abogados Valencia. Como actuar ante la ocupación de nuestra vivienda

¿QUÉ HACEMOS SI AL VOLVER DE VACACIONES NOS ENCONTRAMOS CON EL PISO O LA CASA OCUPADOS?

La ley nos permite hacer dos cosas:

  1. Tomar acciones civiles: entre ellas, el desahucio por precario, sería la vía más rápida.
  2. Interponer una demanda judicial por la vía penal por un delito de usurpación de bienes inmuebles. (Más complicado)

 

Además de los okupas que van por libre existen las MAFIAS

Estas Mafias, que, por otro lado, no tienen ningún título válido sobre los inmuebles, redactan contratos falsos que hacen firmar a los okupas para que estos les paguen una renta.

 

Este hecho hace que el procedimiento judicial se dificulte, y demore el proceso que el propietario real debe emprender para recuperar su vivienda. Son muchos los problemas que causan estas mafias que realquilan y ofrecen contratos falsos a terceros sin consentimiento de los propietarios.  

 

¿Es más fácil recuperar la vivienda habitual que una segunda vivienda?

La normativa civil no distingue entre una y otra, lo que se protege es la facultad de uso y disfrute que conlleva el derecho de propiedad, el de posesión y otros derechos reales y personales, y no el derecho a la vivienda propiamente dicho. 

 

Sin embargo, sí hay diferencia en la vía penal, pues en el caso de que se ocupe una vivienda habitual podría, considerarse un delito de allanamiento de morada, con una pena más elevada que el delito de usurpación de bienes inmuebles.

 

También existe el principio de inviolabilidad de domicilio

La Constitución española, dice que cualquier domicilio es inviolable, es decir, que nadie, ni siquiera la policía, puede entrar en él sin una orden judicial.

 

Aquí viene lo gordo, y es que, cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio haciendo de él su morada, también está protegido por el mismo principio. Es por este motivo que, aunque la policía reciba una denuncia, ni puede entrar en el domicilio, ni utilizar la fuerza para echar al ocupa.

 

Debe ser un juez quien ordene que la propiedad sea devuelta al propietario legal. 

 

Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios, significa cometer un delito de allanamiento de morada, es por eso, que la policía no puede entrar en inmuebles que han sido ocupados, aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes. 

 

La policía podría entrar en un domicilio sin una orden judicial, si se produce un delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble. La realidad demuestra que estas actuaciones son cada vez más escasas.

 

Todo esto, nos hace pensar que la ley protege a los okupas

No es la ley la que beneficia al ocupa, pero sí lo es, la lentitud en los procesos judiciales.

 

Los procesos deberían ser más rápidos, aunque, para ello, se necesitan más medios económicos y personales, para evitar que los procesos se dilaten tanto en el tiempo, pues esto perjudica el derecho a una tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

 

Se dan casos de algunos propietarios, que prefieren pagar entre 3.000 € y 6000 € a los okupas para que abandonen el domicilio, antes que hacer frente a los costes que conlleva interponer un procedimiento judicial, tanto económicos como de tiempo.

 

¿Se está haciendo algo para mejorar esta situación?

En marzo del 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa para agilizar el proceso de desahucio, por vía civil, de viviendas ocupadas. La propuesta, en trámite, plantea facilitar medidas cautelares de rápida expulsión en el caso de los desahucios en precario.

 

 Esta modificación de la ley está pensada para personas físicas y administraciones públicas con parque propio de viviendas, de modo que no podrán acogerse a ella empresas o entidades financieras propietarias de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados. 

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