Porque la Ley y la jurisprudencia, nos protegen en este sentido.
Si conseguimos que una cláusula sea declarada abusiva, el Tribunal la considerará nula, y como consecuencia, nos deberán restituir los daños generados por esta.
El contrato de préstamo será automáticamente modificando como si la cláusula nunca hubiera existido.
MUY IMPORTANTE: si una cláusula es declarada nula su reclamación judicial no prescribe.
Desde Mario Tornay Abogados, queremos animaros a denunciar estos abusos, así que os resumiremos un caso real ganado por este despacho a la entidad “CajaMar” Cajas Rurales unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Cómo siempre, y para que la lectura de este post sea amena y de fácil comprensión para todos, evitaremos hacer referencia a las fechas, leyes y números de sentencias.
Aunque, para quien le pueda interesar, podrá consultar la sentencia original pinchando aquí:
SENTENCIA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Por aquello de “no empezar la casa por el tejado” aprenderemos primero lo más importante,
Según la ley, “las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones fijadas en el contrato hipotecario de forma individual por parte del banco y en contra de la buena fe, que causan, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos y obligaciones del contrato.”
En el caso que resumimos hoy, La entidad Cajamar, interpuso una demanda de ejecución hipotecaria, contra un cliente al que le habían concedido un préstamo y que este había dejado de pagar.
Los demandados, es decir, los clientes, presentaron entonces un escrito a través del cual, se oponían a esta ejecución exponiendo en su defensa una serie de alegaciones. Por este motivo, el Letrado de la Administración de Justicia señaló una vista en la que las partes debían comparecer.
En la celebración de la vista, se expusieron una serie de FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Cláusula financiera, basándose en la cual el tipo de interés nominal anual en cada periodo de revisión no podría ser inferior al 3,75%, de esto se desprende que es una CLÁUSULA SUELO “encubierta” y debe, por tanto, declararse abusiva según jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice que:
Según dice la Ley, la cláusula suelo debe ser comunicada de forma especial, pues su efecto, según los tipos de interés en vigor en cada momento, convierte un préstamo a interés variable, en un préstamo a interés mínimo fijo con el que el cliente no podrá beneficiarse de las reducciones que sufra el tipo de referencia, en este caso el Euríbor.
La Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, exige que se entregue a los clientes del préstamo, un folleto informativo con las condiciones y el tipo de interés del mismo. La entidad no pudo acreditar que les hiciera entrega de este folleto.
Tampoco la lectura del contrato, por parte del notario, era suficiente para que los clientes pudieran advertir la existencia de esta cláusula y sus consecuencias económicas, ya que se demostró que la redacción de ese apartado era bastante confusa.
No tuvieron tampoco los clientes, posibilidad de examinar la escritura pública durante los tres días anteriores al otorgamiento.
Se demuestra con todo lo anterior, una clara falta de TRANSPARENCIA, puesto que el contrato, se presenta a los clientes como préstamo hipotecario a interés variable sin advertirles de la presencia de un umbral mínimo, la cláusula suelo, por debajo de la cual, el consumidor no podía beneficiarse de la eventual disminución del índice de referencia.
¿Genera la cláusula un desequilibrio en perjuicio del consumidor?
Sí, porque es este quien sufre la pérdida del derecho a beneficiarse de las bajadas del tipo de interés.
Cuando los clientes dejaron de pagar las cuotas, era este el tipo de interés que se les estaba aplicando, y no el correspondiente al Euríbor que seguía estando por debajo del límite establecido por la cláusula suelo.
De manera que, por todos los puntos anteriores, la cláusula se declaró nula.
MÁS CLÁUSULAS
Además de todo lo anterior, el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En este caso, a la entidad bancaria.
De todas las cláusulas mencionadas e incluidas en el contrato de préstamo hipotecario
Por todo ello, fueron declaradas nulas de pleno derecho y tenidas por no puestas en el contrato. El contrato queda vigente, pero con todas esas cláusulas abusivas eliminadas del mismo.
Vistas todas las alegaciones, la Jueza declaró el sobreseimiento de la ejecución, impuso las costas de la misma a la entidad bancaria CajaMar.
Una vez más, conociendo el fallo de la Jueza en esta vista, comprobamos que se puede pleitear y ganar a una entidad bancaria como CajaMar y otras.
Siempre con el asesoramiento de un profesional que nos orientará y nos dirá, primero, si ve indicios de irregularidades en el contrato, y después, las posibilidades reales de poder demandarles y ganar.
No debemos quedarnos con la duda de si nuestro contrato de préstamo hipotecario contiene o no cláusulas abusivas, ante cualquier sospecha CONSULTAR a un abogado especializado, no tenemos nada que perder y sí mucho que ganar.
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