Tornay Abogados Valencia. Reclamación ante préstamo hipotecario

SENTENCIA FAVORABLE CONTRA LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

¿Por qué tienes que reclamar si detectas que te han metido en el préstamo hipotecario una o varias cláusulas abusivas?

 

Porque la Ley y la jurisprudencia, nos protegen en este sentido.

 

Si conseguimos que una cláusula sea declarada abusiva, el Tribunal la considerará nula, y como consecuencia, nos deberán restituir los daños generados por esta.

 

El contrato de préstamo será automáticamente modificando como si la cláusula nunca hubiera existido.

 

MUY IMPORTANTE: si una cláusula es declarada nula su reclamación judicial no prescribe.

 

Desde Mario Tornay Abogados, queremos animaros a denunciar estos abusos, así que os resumiremos un caso real ganado por este despacho a la entidad “CajaMar” Cajas Rurales unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito.

 

Cómo siempre, y para que la lectura de este post sea amena y de fácil comprensión para todos, evitaremos hacer referencia a las fechas, leyes y números de sentencias.

 

Aunque, para quien le pueda interesar, podrá consultar la sentencia original pinchando aquí:

SENTENCIA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

 

ALLÁ VAMOS

 

Por aquello de “no empezar la casa por el tejado” aprenderemos primero lo más importante,

 

¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA?

 

Según la ley, “las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones fijadas en el contrato hipotecario de forma individual por parte del banco y en contra de la buena fe, que causan, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos y obligaciones del contrato.”

 

En el caso que resumimos hoy, La entidad Cajamar, interpuso una demanda de ejecución hipotecaria, contra un cliente al que le habían concedido un préstamo y que este había dejado de pagar.

 

Los demandados, es decir, los clientes, presentaron entonces un escrito a través del cual, se oponían a esta ejecución exponiendo en su defensa una serie de alegaciones. Por este motivo, el Letrado de la Administración de Justicia señaló una vista en la que las partes debían comparecer.

 

En la celebración de la vista, se expusieron una serie de FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  • Que los clientes, tienen la condición de consumidores y usuarios y que el contrato de préstamo que se les concedió recaía sobre la vivienda habitual, por lo que estaban protegidos de antemano por la Ley de Consumidores y Usuarios.
  • La abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo:

 

Cláusula financiera, basándose en la cual el tipo de interés nominal anual en cada periodo de revisión no podría ser inferior al 3,75%, de esto se desprende que es una CLÁUSULA SUELO “encubierta” y debe, por tanto, declararse abusiva según jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice que:

  1. Existe en el contrato una falta de información sobre el punto anterior.
  2. La cláusula suelo no está destacada, sino contenida en el apartado de interés variable.
  3. No se les propone a los clientes otra alternativa ni se les explican y razonan las consecuencias de contratar a este tipo de interés.
  4. No se les informa previa y claramente sobre el coste de este tipo de interés y no lo comparan o les dan a elegir con otros préstamos que pudiera ofrecer la misma entidad a interés variable, en los que se tendría en cuenta el Euríbor para las revisiones pudiendo obtener un tipo más bajo, hecho que no era posible con la cláusula suelo, ya que el interés pactado no puede ser inferior al 3,75% que establecía en este caso concreto.

 

Según dice la Ley, la cláusula suelo debe ser comunicada de forma especial, pues su efecto, según los tipos de interés en vigor en cada momento, convierte un préstamo a interés variable, en un préstamo a interés mínimo fijo con el que el cliente no podrá beneficiarse de las reducciones que sufra el tipo de referencia, en este caso el Euríbor.

 

La Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, exige que se entregue a los clientes del préstamo, un folleto informativo con las condiciones y el tipo de interés del mismo. La entidad no pudo acreditar que les hiciera entrega de este folleto.

 

Tampoco la lectura del contrato, por parte del notario, era suficiente para que los clientes pudieran advertir la existencia de esta cláusula y sus consecuencias económicas, ya que se demostró que la redacción de ese apartado era bastante confusa.

 

No tuvieron tampoco los clientes, posibilidad de examinar la escritura pública durante los tres días anteriores al otorgamiento.

 

Se demuestra con todo lo anterior, una clara falta de TRANSPARENCIA, puesto que el contrato, se presenta a los clientes como préstamo hipotecario a interés variable sin advertirles de la presencia de un umbral mínimo, la cláusula suelo, por debajo de la cual, el consumidor no podía beneficiarse de la eventual disminución del índice de referencia.

 

¿Genera la cláusula un desequilibrio en perjuicio del consumidor?

Sí, porque es este quien sufre la pérdida del derecho a beneficiarse de las bajadas del tipo de interés.

 

Cuando los clientes dejaron de pagar las cuotas, era este el tipo de interés que se les estaba aplicando, y no el correspondiente al Euríbor que seguía estando por debajo del límite establecido por la cláusula suelo.

 

De manera que, por todos los puntos anteriores, la cláusula se declaró nula.

 

MÁS CLÁUSULAS

  • La cláusula de intereses moratorios se declara también nula por abusiva, ya que los intereses moratorios se fijaron al 18%, porcentaje que superaba en tres veces el interés legal del dinero.
  • La cláusula de escritura de préstamo también detalla varios puntos por los que se declara abusiva y, por lo tanto, también nula.
  • La cláusula de Novación Modificativa, no se negoció de forma individual, tampoco era clara y producía un perjuicio económico al cliente, también se declara nula.
  • Vencimiento anticipado, esta cláusula otorgaba a la entidad la facultad de declarar el vencimiento anticipado, por falta de pago al vencimiento de alguna de las cuotas. Sin embargo, tiene que ser un juez el que compruebe la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo.

 

Además de todo lo anterior, el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En este caso, a la entidad bancaria.

 

RESUMIENDO

De todas las cláusulas mencionadas e incluidas en el contrato de préstamo hipotecario

  • Ninguna se negoció individualmente
  • No gozaban del requisito de transparencia
  • Y, además, generaron un desequilibrio entre las partes, ya que solo favorecían al prestamista, en este caso a La Caixa, sin ofrecer ninguna ventaja al cliente.

 

Por todo ello, fueron declaradas nulas de pleno derecho y tenidas por no puestas en el contrato. El contrato queda vigente, pero con todas esas cláusulas abusivas eliminadas del mismo.

 

SENTENCIA

Vistas todas las alegaciones, la Jueza declaró el sobreseimiento de la ejecución, impuso las costas de la misma a la entidad bancaria CajaMar.

 

CONCLUSIÓN

Una vez más, conociendo el fallo de la Jueza en esta vista, comprobamos que se puede pleitear y ganar a una entidad bancaria como CajaMar y otras.

 

Siempre con el asesoramiento de un profesional que nos orientará y nos dirá, primero, si ve indicios de irregularidades en el contrato, y después, las posibilidades reales de poder demandarles y ganar.

 

No debemos quedarnos con la duda de si nuestro contrato de préstamo hipotecario contiene o no cláusulas abusivas, ante cualquier sospecha CONSULTAR a un abogado especializado, no tenemos nada que perder y sí mucho que ganar.

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