Tornay Abogados Valencia. Reclamación ante el SEPE

RECLAMA ANTE EL SEPE Y RESTO DE ENTIDADES PÚBLICAS

¿Has solicitado algún tipo de prestación o subsidio, y el SEPE te lo ha denegado por alguna razón que crees injusta?

 

Cuando se nos presenta un problema de este u otro tipo con un organismo Público, siempre tendemos a pensar que no merece la pena recurrir, pues la Administración, siempre tiene las de ganar.

 

Es cierto que es difícil ir contra sus resoluciones, pues siempre hacen referencia a Leyes, Reales Decretos, artículos que, a los ciudadanos de a pie, hasta nos cuesta comprender, nos perdemos ante tanta burocracia y acabamos pensando que, si las sentencias hacen referencia a todas esas leyes que nosotros desconocemos, deben ser ciertas y estar bien aplicadas, y, por lo tanto, no hay nada que hacer para rebatirlas por muy injustas que nos parezcan.

 

Desde Tornay Abogados, os animamos a todo lo contrario, es decir, siempre que tengáis algún problema con el SEPE, o cualquier otro servicio de la Administración Pública, debéis consultar con un profesional que os “TRADUZCA” estas resoluciones, y os aconseje sobre si son recurrible o no en cada caso.

 

Una consulta como esta no os va a resultar muy costosa, económicamente hablando, sin embargo, si puede solucionaros un gran problema, en el caso de que sean recurribles.

 

Hoy os vamos a poner un ejemplo, utilizando una reciente sentencia favorable obtenida desde el Despacho de Tornay Abogados.

 

El objetivo de este post, es animaros a que, no os conforméis con este tipo de resoluciones. No sin al menos consultarlas con un profesional de vuestra confianza, que os orientará sobre las posibles soluciones, empezando por una reclamación administrativa o, incluso si lo cree conveniente, llegar hasta los Tribunales.

 

Caso contra el SEPE ganado en segunda instancia (Recurso de Suplicación) por denegar a la demandante el RAI

El resumen de este caso que os contamos hoy es el siguiente:

  • Nuestra cliente, solicitó ante el Servicio de Empleo Estatal (SEPE), la inserción en el programa de renta activa de inserción (RAI), en su condición de desempleada de larga duración, en fecha 10-03-2016.
  • Dicha solicitud se le denegó por parte del SEPE, alegando este que, la demandante “había extinguido su anterior prestación por desempleo por sanción con fecha 24-06-1998”
  • Nuestra cliente no estaba de acuerdo con esta resolución por lo que, formuló una reclamación en contra, que este desestimó con otra resolución con fecha 03-05-2016.

 

Recurso de Suplicación.

(No haremos referencia en este resumen a los números de los artículos a través de los cuales se amparan las sentencias y recursos del caso, por no hacer que la lectura sea farragosa. Si queréis consultar los mismos, podréis acceder al enlace que os llevará a la sentencia original y que pondremos al final del post).

 

La demandante, decidió no aceptar esta resolución acudiendo a nosotros. De manera que, este despacho, interpuso entonces Recurso de Suplicación con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. Se recurre la primera sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de nuestra cliente en fecha 10-03-2016, y también la sentencia desestimatoria de la reclamación contra la anterior. Ambas del Servicio Púbico de Empleo Estatal (SEPE). Los motivos del recurso, Motivo Previo de solicitud de cuestión de inconstitucionalidad y un Motivo Único.
  2. En el motivo Previo se solicita que, se plantee cuestión de inconstitucionalidad, por entender que se impone una nueva sanción derivada de una antigua infracción que ya fue sancionada y cumplida en su momento, del que han pasado casi 20 años y que, incluso pueden estar prescritas.
  3. En el Motivo Único, se alega vulneración de artículos que regulan la concesión de los subsidios de tipo asistencial en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en los que se entiende que, la demandante cumple con los requisitos que en ellos se mencionan para ser beneficiaria de la RAI, y de los artículos de la LISOS, (Ley sobre obligaciones y Sanciones del Orden Social), que regulan la prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social y que dicen que estas prescriben a los cuatro años.
  4. La no imposición de costas por estimación del recurso de suplicación.

 

Estimación del recurso de suplicación y sentencia.

  • La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, falla el 10 de julio de 2018, estima el recurso de suplicación formulado por la demandante contra la Sentencia de fecha 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Valencia sobre DESEMPLEO, siendo la parte recurrida el SEPE.
  • Se declara el derecho de la demandante a formar parte del programa de renta activa de inserción. Dado que la sanción impuesta hace más de 20 años, no puede impedir la petición de inclusión en el programa de prestaciones mencionado, produciéndose una doble sanción no permitida por el ordenamiento jurídico.
  • Se condena al SEPE, al pago de las prestaciones generadas desde la solicitud.

 

Pincha aquí para leer la sentencia original

 

CONCLUSIÓN

¿Qué pasa con el SEPE y la Seguridad Social en general?

Aunque ya hay muchos casos en los que legalmente o a través de sentencias anteriores se establecen derechos distintos a los que el SEPE, dicta en sus sentencias y aunque estas sean contrarias a la ley, o a la interpretación de esta por parte de los juzgados y tribunales en un alto porcentaje, se continúan dictando estas resoluciones sabiendo que, la mayoría de las veces, van a ser aceptadas por los ciudadanos. ¿Por qué?, por lo que apuntábamos al principio de este post, el miedo a demandar a una entidad pública.

 

¿Tienen las administraciones públicas una estrategia recaudadora?.

 

Nuestra recomendación ante la duda, confiar en un profesional que ponga en manos de la justicia estos temas para que los jueces los conozcan, sepan lo que está pasando y dicten resoluciones al respecto.

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