La demandante trabajaba en EL CORTE INGLÉS S.A. como dependienta.
Solicitó excedencia voluntaria por asuntos propios de tres años de duración, que le fue concedida. Cumplida la excedencia, la actora solicitó su reincorporación. La empresa le contestó: “lamentamos comunicarle que no es posible atender a su petición de reincorporación en nuestra Empresa por”.
Tras varias conversaciones telefónicas con RRHH, la actora presenta un escrito solicitando a la empresa para que le indicaran el motivo de no aceptar dicha reincorporación y, a su vez, que le confirmaran si reconocía el derecho a la reserva del puesto de trabajo tal y como establece el Convenio Colectivo aplicable. Al no contestar la empresa, se presentó papeleta de conciliación, con resultado “sin avenencia”.
En la sentencia de Súplica se detallan las siguientes infracciones por parte de la empresa:
La sentencia recurrida considera que es la acción de reingreso y no de despido la que correspondía, pese a ello, desestima la demanda por falta de acción.
FALLO
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