Tornay Abogados Valencia. Reconocimiento de derecho

RECONOCIMIENTO DE DERECHO - CANTIDAD A UNA TRABAJADORA DE EL CORTE INGLÉS S.A

La demandante trabajaba en EL CORTE INGLÉS S.A. como dependienta. 

Solicitó excedencia voluntaria por asuntos propios de tres años de duración, que le fue concedida. Cumplida la excedencia, la actora solicitó su reincorporación. La empresa le contestó: “lamentamos comunicarle que no es posible atender a su petición de reincorporación en nuestra Empresa por”.

Tras varias conversaciones telefónicas con RRHH, la actora presenta un escrito solicitando a la empresa para que le indicaran el motivo de no aceptar dicha reincorporación y, a su vez, que le confirmaran si reconocía el derecho a la reserva del puesto de trabajo tal y como establece el Convenio Colectivo aplicable. Al no contestar la empresa, se presentó papeleta de conciliación, con resultado “sin avenencia”.

En la sentencia de Súplica se detallan las siguientes infracciones por parte de la empresa:

  1. Vulneración de la jurisprudencia por no haberle comunicado que la denegación era por solicitud fuera de plazo.
  2. Vulneración de la jurisprudencia porque no se le comunicó a la trabajadora que estaba despedida, sino solo la inexistencia de vacantes, por lo que hizo solicitud de reingreso y no demanda por despido.
  3. Vulneración por indefensión según la Constitución Española, porque hasta el momento del juicio la empresa demandada no plantea que la solicitud se hizo fuera de plazo, lo que supone un hecho nuevo y que coloca a la recurrente en clara desigualdad.

La sentencia recurrida considera que es la acción de reingreso y no de despido la que correspondía, pese a ello, desestima la demanda por falta de acción.

FALLO

  • Se estima el recurso y se declara el derecho de la actora al reingreso en la empresa y a recibir indemnización de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir.
  • Sin costas.

 

PUEDES CONSULTAR LA SENTENCIA ORIGINAL PINCHANDO AQUÍ

 

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